3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/30

Sección 4.ª La Dirección de Promoción
Artículo 81. Nombramiento y Funciones.
1. La persona titular de la Dirección de Promoción será nombrada y cesada por la
persona titular de la Presidencia de la FAVB, a propuesta de la Dirección Técnica.
2. Son funciones propias de la persona titular de la Dirección de Promoción de la
FAVB:
a) Proponer deportistas y técnicos a la Comisión Técnica para las concentraciones
autonómicas.
b) Proponer criterios de selección de jugadores/as.
c) Dirigir las concentraciones, planificarlas y realizar las correspondientes memorias.
d) Será el responsable de que las comunicaciones para las concentraciones lleguen
con la suficiente antelación a los jugadores/as, cuadro técnico y todas las personas y
entidades implicadas en las mismas.
e) Será el responsable de proponer y supervisar el lugar de la concentración, así
como del traslado de los participantes y de las comunicaciones.
Sección 5.ª El Comité de Entrenadores o Técnicos Deportivos
Artículo 82. El Comité de Entrenadores o Técnicos Deportivos.
El Comité de Entrenadores o Técnicos Deportivos estará constituido por las personas
titulares de la Presidencia y cuatro (4) Vocalías, designados por la persona titular de la
Presidencia de la FAVB.
Artículo 83. Nombramiento y Funciones.
1. La persona titular del Comité de Entrenadores o Técnicos Deportivos será
nombrada y cesada por la persona titular de la Presidencia de la FAVB, a propuesta de la
Dirección Técnica.
2. El Comité de Entrenadores o Técnicos Deportivos ostenta las funciones de
gobierno y representación de los entrenadores y técnicos deportivos de la FAVB y tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos deportivos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos deportivos y entrenadores.
d) Proponer la clasificación técnica de los entrenadores o técnicos deportivos y su
adscripción a las categorías correspondientes.
e) Coordinar con la Real Federación Española de Voleibol y con las Delegaciones
Territoriales los niveles de formación.
f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los entrenadores o técnicos deportivos
de las selecciones provinciales y andaluzas en las competiciones oficiales federadas de
ámbito andaluz y nacional.
g) Proponer a la Real Federación Española de Voleibol los entrenadores o técnicos
deportivos que puedan formar parte de la selección nacional.

Artículo 84. La Escuela Andaluza de Técnicos.
La Escuela Andaluza de Técnicos será dirigida por una persona con el título de
entrenador/a y con la categoría de Entrenador/a Nacional de Voleibol.
Tendrá dependencia directa, tanto jerárquica como funcional, de la Dirección Técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Sección 6.ª La Escuela Andaluza de Técnicos