3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40805/29

g) Aprobar las listas definitivas de los jugadores y jugadoras propuestos por la
persona titular de la Dirección de Promoción.
Sección 3.ª El Comité Técnico de Árbitros o Jueces Deportivos

Artículo 80. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces Deportivos, las siguientes
funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros o jueces deportivos de conformidad
con los fijados por la Real Federación Española de Voleibol y velar por la actualización
técnica de los árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros o jueces deportivos y la adscripción
a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Real Federación Española de Voleibol y con las Delegaciones
Territoriales los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces deportivos en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) Aprobar la relación de informadores y, si los hubiera, de delegados arbitrales que
hayan de actuar en las competiciones de la FAVB, que, en cualquier caso, deberán estar
en posesión de la correspondiente licencia.
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces Deportivos podrá delegar algunas de estas
funciones en los Comités Provinciales.
En el ejercicio de las funciones de control encomendadas a este Comité respecto
del procedimiento de ascenso de las categorías bajo su tutela, regulará el método de
selección y el régimen de admisión de los aspirantes a las pruebas o cursos, fijando
el programa, los criterios de evaluación y de elección de profesorado en los mismos y
designando a los directores.
Se entenderá incluida la función de propuesta a la Real Federación Española de
Voleibol de los árbitros o jueces deportivos que puedan tener acceso a las categorías
nacionales.
Las valoraciones que este Comité exija de los árbitros o jueces deportivos que
reúnan tal condición y, por consiguiente, tales valoraciones, así como cualquier actividad
o decisión que deba adoptar la FAVB a solicitud o mandato de la RFEVB, en materia de
arbitraje, se llevará a término a través de este Comité.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 79. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces Deportivos.
1. En el seno de la FAVB, se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Deportivos, cuyas personas titulares de su Presidencia y cuatro (4) Vocalías serán
nombradas y cesadas por la persona titular de la Presidencia de la FAVB.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
persona titular de la Presidencia en caso de empate.
Es el órgano técnico encargado de la organización y dirección de las actividades
arbitrales, formación técnica de los árbitros, inspección de la labor arbitral e interpretación
de las reglas oficiales de juego.
2. Dentro del Comité Técnico de Árbitros o Jueces Deportivos habrá una persona
titular de la Coordinación General, que será elegida por las personas representantes de
los Comités Provinciales de Árbitros, para lo cual éstos dispondrán de un número de
votos proporcional al número de árbitros que estén dados de alta en la temporada en su
provincia, y que tengan la condición de electores.
La persona titular de la Coordinación General del Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Deportivos podrá nombrar una comisión de trabajo con tantos componentes como crea
preciso para desarrollar las funciones del mismo.