3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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f) Promover las medidas oportunas ante eventuales infracciones de las normas que
regulan la vida económica y financiera de la FAVB.
g) Preparar el anteproyecto de presupuestos de la FAVB.
h) Autorizar, con su firma no exclusiva, los pagos y toda clase de documentos
bancarios.
i) Elaborar estudios e informes necesarios para la buena marcha de la Tesorería.
CAPÍTULO IV
Órganos Técnicos
Sección 1.ª La Dirección Técnica
Artículo 74. La Dirección Técnica.
1. Es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar y coordinar toda la
actividad deportiva de la FAVB.
2. Al frente de la misma existirá una persona titular de la Dirección Técnica, que será
nombrada por la persona titular de la Presidencia de la FAVB y de la que dependerá
directamente.
Artículo 75. Funciones.
Son funciones propias de la Dirección Técnica:
a) Planificar y controlar toda la actividad deportiva de la FAVB.
b) Coordinar los distintos órganos técnicos de la FAVB.
c) Proponer las reuniones de la Comisión Técnica.
d) Proponer a las personas titulares de la Dirección de Promoción de la FAVB y de la
Escuela Andaluza de Técnicos.
e) Redactar anualmente la memoria de las actividades organizadas por la FAVB.
Sección 2.ª La Comisión Técnica
Artículo 76. La Comisión Técnica.
Es el órgano asesor de la FAVB en materia deportiva.

Artículo 78. Funciones.
Son funciones propias de la Comisión Técnica:
a) Ser órgano asesor de la FAVB.
b) Planificar y controlar las distintas competiciones organizadas por la FAVB.
c) Planificar, supervisar y controlar las concentraciones provinciales y autonómicas.
d) Designar las sedes para las concentraciones, sectores y demás competiciones
interprovinciales.
e) Crear criterios de selección para las concentraciones provinciales y autonómicas.
f) Seleccionar y nombrar a las personas titulares de los cargos técnicos, médico y
delegados, a propuesta de la persona titular de la Dirección de Promoción de la FAVB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 77. Composición.
Estará compuesta por las siguientes personas:
a) Titular de la Dirección Técnica de la FAVB.
b) Titular de la Dirección de Promoción de la FAVB.
c) Titular de la Dirección de la Escuela Andaluza de Técnicos.
d) Las personas titulares de las Asesorías Técnicas que en cada momento se
determinen.