3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAVB.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAVB.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia de la FAVB en los casos en
que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la FAVB.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que ejerce las funciones de Secretaría.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico deportivas que afecten a la
actividad de la FAVB, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la FAVB ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por Asamblea General a propuesta de la
Presidencia de la FAVB.
p) Conceder o denegar licencias.
q) Ser enlace entre la FAVB, la Real Federación Española, Órganos Rectores y
cualquier otra entidad que se relacione con la FAVB.
Sección 2.ª La Intervención
Artículo 71. La Intervención.
La persona titular de la Intervención de la FAVB es la persona responsable del
ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería, para lo
que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.

Artículo 73. Funciones.
Son funciones propias de la persona titular de la Intervención:
a) Llevar los libros de contabilidad de la FAVB, controlando la actividad manual que se
efectúe sobre los mismos.
b) Formalizar el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por
la normativa vigente.
c) Efectuar propuesta de cobros, gastos y pagos.
d) Reglamentar los gastos federativos.
e) Ejercer la inspección económico-financiera de todos los órganos de la FAVB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 72. Nombramiento y cese.
Al frente de la Intervención se hallará su titular, nombrado y cesado por la Asamblea
General a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la FAVB.
El cargo de titular de la Intervención es incompatible con cualquier otro cargo o
función en un club deportivo participante en competición.