3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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acta de la reunión y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la reunión
de la Junta Directiva se considerará celebrada en el lugar del domicilio social de la FAVB.
Sección 4.ª La Comisión Ejecutiva
Artículo 67. La Comisión Ejecutiva.
1. La Junta Directiva podrá Constituir una Comisión Ejecutiva permanente para
la gestión y trámite de los asuntos ordinarios. La Comisión Ejecutiva es un órgano de
gestión de la FAVB con la función específica de asistir a la Junta Directiva, velar con
permanencia y asiduidad por el buen gobierno de la FAVB y resolver sobre aquellos
asuntos de la actividad de la FAVB que le sean sometidos por la persona titular de la
Presidencia y sobre toda clase de asuntos propios de la Junta Directiva, ostentando
aquellas otras facultades de la Junta Directiva que le sean expresamente delegadas.
2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, que deberán ser miembros de la Junta
Directiva, serán libremente designados y cesados por la persona titular de la Presidencia
de la FAVB. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por la Presidencia de la FAVB,
que la presidirá, y una Vicepresidencia, asistidas, como mínimo, por dos miembros de la
Junta Directiva y con asistencia de la persona titular de la Secretaría, si la hubiese.
3. A la Comisión Ejecutiva le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos para la
Junta Directiva en lo referente a convocatoria, constitución y acuerdos de sus reuniones,
así como la aprobación de las correspondientes actas. En todo caso, será necesaria la
ratificación de sus actas en la primera reunión de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Órganos de Administración
Sección 1.ª La Secretaría General
Artículo 68. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAVB que, además de las
funciones que se especifican en los artículos 69 y 70, estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los
reglamentos federativos. Al frente de la Secretaría General se hallará su titular, que lo será
también de la Asamblea General y de los demás órganos de la FAVB cuya designación
de sus miembros corresponda a la Asamblea General.

Artículo 70. Funciones.
Son funciones propias de persona titular de la Secretaría General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales ejerce las funciones de
Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 69. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General a propuesta de la Presidencia de la FAVB y ejercerá las funciones de fedatario
de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la FAVB.
La Asamblea General podrá atribuirle otras funciones federativas en el marco de lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
El cargo de titular de la Secretaría General será incompatible con cualquier otro cargo
o función en un club deportivo participante en competición.
En caso de ausencia será sustituida por la persona que designe la Asamblea General
a propuesta de la Presidencia de la FAVB.