3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
3. Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse por medios telemáticos
(sonido e imagen, incluida la videoconferencia) que garanticen debidamente la
autenticidad e identidad de sus miembros o de las personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en
remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión, cuando la FAVB, a criterio
del titular de la Presidencia, haya habilitado tales medios. A estos efectos, la persona
titular de la Presidencia podrá acordar que la reunión de la Junta Directiva se celebre
de forma exclusivamente telemática; esto es, sin un lugar físico al que puedan asistir
presencialmente sus miembros, entendiéndose celebrada la reunión de la Junta Directiva,
en este supuesto, en el domicilio social de la FAVB.
La asistencia remota a la Junta Directiva por vía telemática y simultánea y la emisión
del voto electrónico a distancia durante su celebración se regirán por la regulación que a
tal efecto adopte la persona titular de la Presidencia o la propia Junta Directiva atendido
el estado de la técnica y las condiciones de seguridad vigentes en cada momento, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En particular, se podrá regular, entre otras cuestiones:
a) La antelación mínima con la que se deberá realizar la conexión para considerar a
sus miembros como presente.
b) El procedimiento y las reglas aplicables para que los miembros que asistan a
distancia puedan ejercitar sus derechos
c) La antelación al momento de constitución de la Junta Directiva con la que, en su
caso, deberán remitirse las intervenciones y propuestas de acuerdos que deseen formular
quienes vayan a asistir por medios telemáticos
d) Los requisitos de identificación exigibles para los asistentes a distancia y su
influencia en el sistema de formación de la lista de asistentes.
Salvo que concurra alguna de las circunstancias de denegación previstas en la ley o
los Estatutos, las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes
remotos durante la celebración de la reunión de la Junta Directiva serán contestadas por
escrito en el plazo de siete (7) días, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo durante el
transcurso de la reunión.
La Presidencia de la Junta Directiva deberá tener acceso directo a los sistemas de
conexión que permitan la asistencia a la reunión, de modo que tenga conocimiento por
sí, y de forma inmediata, de las comunicaciones que se realicen por los miembros que
asistan a distancia, de las manifestaciones que lleven a efecto y del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable para la utilización de medios telemáticos.

Artículo 66. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
Presidencia voto de calidad en caso de empate.
Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva en sus reuniones celebradas a
distancia, sea por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple o cualquier otro
sistema análogo, siempre que sus miembros dispongan de los medios técnicos necesarios
para ello y se reconozcan recíprocamente y se aseguren las condiciones contempladas en
el artículo 34 de estos Estatutos y en la normativa vigente, lo cual deberá expresarse en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 65. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.