3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FAVB. Estará presidida
por la persona titular de la Presidencia de la FAVB.
2. La Junta Directiva asiste al titular de la Presidencia en el cumplimiento de sus
funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas
anuales de la FAVB, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las selecciones deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los Estatutos y reglamentos federativos.
Asimismo, en el supuesto de no existir un órgano específico previsto para la promoción
del deporte para su práctica por personas discapacitadas, personas mayores, grupos de
atención especial y grupos sociales desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión
social, la Junta Directiva asumirá la competencia de establecer planes estratégicos para
la mejora constante de la promoción deportiva dirigida a estos colectivos.
Artículo 62. Composición.
Su número de integrantes no podrá ser inferior a cinco (5) ni superior a quince (15),
estando compuesta, como mínimo, por la persona titular de la Presidencia de la FAVB,
una Vicepresidencia, una Secretaría y dos Vocalías.
La Vicepresidencia sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de
ausencia, vacante, enfermedad o cuando concurra otra causa legal que así lo requiera.

Artículo 64. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia
de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá
el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La Junta Directiva se convocará con la periodicidad que reglamentariamente se
determine.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete (7) días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de cuarenta y ocho (48) horas.
En su caso, la convocatoria de la reunión deberá mencionar que a la misma se podrá
concurrir, presente o representado, tanto mediante presencia física como mediante
conferencia telefónica, videoconferencia o sistema equivalente, debiendo indicarse y
disponerse de los medios técnicos precisos a este fin que, en todo caso, deberán garantizar
las condiciones establecidas en el artículo 34 de estos Estatutos y en la normativa aplicable,
posibilitando la comunicación directa y simultánea entre todos los asistentes.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres (3) miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sean las personas titulares de la Presidencia o de la
Vicepresidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 63. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
persona titular de la Presidencia de la FAVB. De tal decisión se informará a la Asamblea
General.
2. Las personas integrantes de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea
General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
3. En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten, de conformidad con lo
establecido en la Ley del Deporte de Andalucía y con la normativa reguladora que resulte
de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en cuanto a
los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.