3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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4. La Asamblea General, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada y prosperar, la moción
de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General. Si así ocurre, la candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de
la FAVB se entenderá investida de la confianza de la Asamblea General, procediéndose
automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia de la FAVB.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez
concluida la Asamblea General, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura.
Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco (5) días naturales, ante la
Comisión Electoral, que las resolverá en tres (3) días naturales y, en su caso, proclamará
definitivamente en el cargo de la Presidencia a la candidatura alternativa electa, sin
perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas
impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la
moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea General y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 58. Cuestión de confianza.
1. La persona titular de la Presidencia de la FAVB podrá plantear a la Asamblea
General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general
de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona
titular de la Presidencia de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir los miembros de la Asamblea General que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, la propia Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea General. La denegación de la confianza supone el cese
inmediato de la persona titular de la Presidencia de la FAVB.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea General, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco (5) días naturales, ante la Comisión Electoral,
que las resolverá en tres (3) días naturales.

Artículo 60. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia de la FAVB será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la FAVB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 59. Remuneración.
El cargo de la Presidencia de la FAVB podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del cargo concluirá con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.