3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 54. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la persona titular de la
Vicepresidencia, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea General, en el caso de que la
persona titular de la Vicepresidencia no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro
que sea designado por la Asamblea General entre los asistentes.
Artículo 55. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegida.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por resolución judicial.
g) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución
del cargo.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
i) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Artículo 57. Moción de censura.
1. La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia de la
FAVB mediante la aprobación de una moción de censura. La moción de censura habrá
de formularse por escrito, mediante solicitud a la Presidencia de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un veinticinco por ciento (25%) de la Asamblea General. La
moción de censura deberá incluir necesariamente una candidatura alternativa al cargo de
la Presidencia de la FAVB.
2. En el plazo de diez (10) días naturales, la Comisión Electoral constituirá una
Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos
primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión
Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que ostentará
la Presidencia de la Mesa, ejerciendo las funciones de Secretaría el más joven de los
restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
Presidencia de la FAVB que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en
cinco (5) días naturales, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la
presentación de la moción de censura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 56. Vacante.
En el caso de que quede vacante la Presidencia de la FAVB por cualquiera de las
causas del artículo anterior, la elección de la nueva persona titular de la Presidencia
se regirá por lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de estos Estatutos y en sus normas
reglamentarias de desarrollo, salvo en el caso de aprobación de una moción de censura
regulado en el artículo siguiente.