3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo
podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente o por resolución judicial.
El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta (30) días naturales desde su
remisión, no se hubiera formulado observación alguna sobre su contenido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FAVB a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente.
Sección 2.ª La Presidencia
Artículo 50. La Presidencia.
1. La Presidencia de la FAVB es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación,
salvo en los supuestos que se determinen en los presentes Estatutos, y es responsable
de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo, en caso de empate, con su voto de
calidad. Asimismo, ostenta la representación de la FAVB y la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistida por la Junta Directiva.
2. La Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la FAVB, así
como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 51. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la FAVB será elegida cada cuatro años, en
la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.
La persona titular de la Presidencia de la FAVB no podrá ostentar el cargo durante
más de tres mandatos.

Artículo 53. Elección.
1. La elección de la Presidencia de la FAVB tendrá lugar por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, se realizará una
nueva votación con todos los candidatos, resultando elegido el que obtenga el voto de la
mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, tras un receso de dos horas como
mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante
sorteo realizado por la Mesa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 52. Candidatos.
1. Las personas candidatas a la Presidencia de la FAVB deberán ser miembros de la
Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores o técnicos deportivos
y árbitros o jueces deportivos, o haber sido propuestos como candidatos por un club
deportivo integrante de la Asamblea General y ser presentados, como mínimo, por el
quince por ciento (15%) de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. En el caso de ser propuestos por un club deportivo, además del requisito de
presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser miembro del club deportivo y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la
confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición
de miembro de la Asamblea General.
3. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General no serán
elegibles para la Presidencia de la FAVB.