3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Artículo 45. Celebración y asistencia por medios electrónicos o telemáticos a la
Asamblea General. Emisión del voto electrónico.
1. La Asamblea General podrá celebrarse por medios telemáticos (sonido e imagen,
incluida la videoconferencia) que garanticen debidamente la autenticidad e identidad de
sus miembros o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación
entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la
disponibilidad de los medios durante la sesión, cuando la FAVB, a criterio de la persona
titular de la Presidencia o Junta Directiva, haya habilitado tales medios. A estos efectos,
la Presidencia o la Junta Directiva podrán acordar que la Asamblea General se celebre
de forma exclusivamente telemática; esto es, sin un lugar físico al que puedan asistir
presencialmente los asambleístas, entendiéndose celebrada la Asamblea General, en
este supuesto, en el domicilio social de la FAVB.
2. La asistencia remota a la Asamblea General por vía telemática y simultánea y la
emisión del voto electrónico a distancia durante su celebración se regirán por la regulación
que a tal efecto adopte la Presidencia o la Junta Directiva atendido el estado de la técnica
y las condiciones de seguridad vigentes en cada momento, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa aplicable.
En particular, se podrá regular, entre otras cuestiones:
a) La antelación mínima con la que se deberá realizar la conexión para considerar al
asambleísta como presente.
b) El procedimiento y las reglas aplicables para que los asambleístas que asistan a
distancia puedan ejercitar sus derechos.
c) La antelación al momento de constitución de la Asamblea General con la que, en
su caso, deberán remitirse las intervenciones y propuestas de acuerdos que deseen
formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos.
d) Los requisitos de identificación exigibles para los asistentes a distancia y su
influencia en el sistema de formación de la lista de asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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proposiciones o medidas a adoptar. También resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
3. Toda persona miembro de la Asamblea podrá presentar enmiendas a las ponencias
que sean sometidas a la consideración de ésta.
4. Las enmiendas deberán ser recibidas en la FAVB con siete días de antelación a la
celebración de la sesión correspondiente.
5. La Presidencia, oída la Junta Directiva, podrá admitir con carácter excepcional
enmiendas presentadas fuera de plazo.
6. Durante la sesión sólo podrán presentarse enmiendas transaccionales que
pretendan aproximar el contenido de las enmiendas presentadas y el texto de la
ponencia. Las enmiendas transaccionales deberán presentarse por escrito antes de
iniciarse la votación del texto o precepto correspondiente. La calificación y admisión de
tales enmiendas corresponderá a la Presidencia.
7. Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por tiempo
no superior a tres minutos cada uno. En caso de enmiendas que se formulen en el mismo
sentido, la Presidencia podrá dividir los turnos a favor entre los enmendantes.
8. Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a un mismo tema o precepto,
se someterá a votación el texto que, en ese momento, proponga la Presidencia. Si
fuera rechazado, se someterán a votación, por el orden de su debate, las enmiendas
presentadas hasta que alguna resulte aprobada.