3. Otras disposiciones. . (2024/35-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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3. Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario serán
convocadas a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea
General que no sea inferior al 30% del total de los integrantes de esta. Si es a petición de
los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será
convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán
presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses
siguientes a la fecha de celebración.
4. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o
por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de
la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de
otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento reglamentario que se
determine.
5. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.

Artículo 43. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 44. Presidencia.
1. La Presidencia de la FAVB presidirá las reuniones de la Asamblea General y
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297077

Artículo 42. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos treinta (30) minutos.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General
podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para tal
fin mediante formulario cumplimentado con las exigencias previstas por la normativa que
regula la materia de tratamiento de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo
postal a todos aquellos miembros de la Asamblea General que hayan solicitado
expresamente y por escrito la recepción de esta. La convocatoria se publicará también en
la página Web de la FAVB, para general conocimiento de todos sus miembros.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de quince (15) días naturales
a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados o que la reunión de la
Asamblea general lo sea a petición de los asambleístas, que se estará a lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo anterior.
En el supuesto de celebración y/o asistencia a la Asamblea General por medios
telemáticos conforme a lo previsto en el artículo 34, el anuncio de convocatoria, además
de las previsiones contenidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, describirá los
plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los miembros de la Asamblea
General previstos para permitir el ordenado desarrollo de la misma. En particular,
la persona titular de la Presidencia y/o la Junta Directiva podrán determinar que las
intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan
a asistir por medios telemáticos, se remitan a la FAVB con anterioridad al momento de la
constitución de la Asamblea General.