3. Otras disposiciones. . (2024/35-42)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la «Innovación PGOU de Alfarnate».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40838/9

- Completar el viario existente que delimita con el equipamiento deportivo existente
(campo de fútbol), mediante una actuación urbanizadora no integrada (AA-5).
III. Dado que la modificación desafecta el suelo de un destino público a equipamientos
(antiguo SG-E-6), se han contemplado medidas compensatorias para mantener la
proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, como
son la delimitación de un sistema general de equipamiento en suelo urbano consolidado
(nuevo SG-E-6), coincidente con el campo de fútbol existente y la creación de dos
nuevos Sistemas Generales adscritos al Suelo Urbanizable Sectorizado: el SG-E-7A
destinado a equipamiento, y el SG-AL/AP-6 destinado a Áreas Libres. Con todo ello se
da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA.
IV. En el documento técnico se justifica que la innovación no supone incremento de
población, por lo que no resulta necesaria la implementación o mejora de los sistemas
generales, dotaciones o equipamientos que contempla el artículo 36.2.a.5.ª de la LOUA.
V. Dado que la modificación conlleva una diferente zonificación de un equipamiento
previsto en el planeamiento, debe incorporarse al expediente el dictamen favorable del
Consejo Consultivo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
VI. La diferencia de aprovechamiento medio entre las dos áreas de reparto resultantes
tras la innovación es inferior al diez por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.c)
de la LOUA.
VII. En el documento sometido a aprobación provisional no se han introducido
modificaciones sustanciales respecto al aprobado inicialmente.
Por tanto, se comprueba que la innovación planteada se ajusta a las reglas
urbanísticas de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de verificar por el Ayuntamiento
el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sectorial de aplicación, y cuyas
determinaciones no entran a valorarse en el presente informe.
5. Conclusión.
Tras el estudio realizado del expediente de Innovación del PGOU de Alfarnate Sector
UR 1 y UR 2 para mantener ubicación de equipamiento existente (campo de fútbol), se
constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación
urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en
cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto a información pública y
participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos
de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo razonado y analizada técnicamente la presente innovación del PGOU
de Alfarnate, no se observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable,
emitiéndose desde el punto de vista urbanístico informe favorable.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero (y de conformidad con el Dictamen del Consejo
Consultivo núm. 1010/2023, de fecha 5.12.2023), vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

1.º. Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la
«Innovación del PGOU de Alfarnate Sector UR 1 y UR 2 para mantener ubicación de
equipamiento existente (campo de fútbol)» (expediente EM-AF-4).
2.º. Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Alfarnate, proceder a su
publicación junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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