3. Otras disposiciones. . (2024/35-42)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la «Innovación PGOU de Alfarnate».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40838/8

III. Valoración.
Con fecha 27.9.2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido
en la legislación y normativa territorial y urbanística de aplicación, se informa lo siguiente:
A) En materia de ordenación del territorio.
1. La innovación potencia y legitima la red de equipamientos municipal, teniendo en
cuenta las características territoriales de este ámbito rural. En este caso, el equipamiento
campo de fútbol (SGE-6), que estaba previsto en el planeamiento vigente como un
sistema general adscrito al sector urbanizable UR-1, se reubica y sitúa sobre la parcela
ocupada actualmente por el campo de fútbol, otorgándosele la clasificación de suelo
urbano consolidado.
2. La innovación no conlleva un nuevo crecimiento urbano, en cuanto que no
clasifica nuevos suelos urbanizables, por lo que no son de aplicación en este caso las
determinaciones del artículo 17 del POTAX para los nuevos crecimientos urbanos.
B) En materia de urbanismo.
I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación
estructural, de conformidad con lo establecido en el art. 10.2.a) de la LOUA.
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA, en
el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación, y que consisten
básicamente en:
- Mantener la ubicación del campo de fútbol existente, mediante el cambio de
ubicación del SG-E-6 (campo de fútbol) a los suelos que ya se están utilizando para ese
fin, y pasar su clasificación de suelo urbanizable a suelo urbano consolidado.
- Aumentar la dotación de Sistemas Generales de Equipamiento del municipio,
mediante la creación de un nuevo Sistema General SG-E-7A (3.226,79 m²), adscrito al
suelo urbanizable (al sector UR-1) suponiendo un aumento de 1326,76 m² de la superficie
total destinada a este fin.
- Aumentar el estándar de parques, jardines y espacios libres públicos y
aparcamientos del municipio, mediante la creación de un nuevo Sistema General de
Áreas Libres denominado SG-AL/AP-6, adscrito al suelo urbanizable (al sector UR-1),
con un superficie de 1.937,85 m².
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-AF-1.
Consta la cumplimentación del trámite de información pública conforme a lo dispuesto
en el artículo 39 de la LOUA tras los trámites de aprobación inicial y provisional.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36.2.C.2.ª de la LOUA, con carácter previo a la aprobación definitiva por la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen
por el Consejo Consultivo de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y
vinculante según lo dispuesto en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005,
de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de
la Consejería.