3. Otras disposiciones. . (2024/35-42)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la «Innovación PGOU de Alfarnate».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40838/7

comprobación en la página web del Ayuntamiento de Alfarnate https://sede.malaga.es/
alfarnate:
-Resumen ejecutivo
(CSV: 97dd3a587ed16ec5f11a27aee61f0ce9e5e7e14a)».
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las
determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, de conformidad con el
artículo 36.2.b), en relación con el artículo 19 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para
la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación
definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto
de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación en
fecha 27 de junio de 2023, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido
en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 27 de noviembre de 2023.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y
justificadamente.
El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297130

I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio
y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.