3. Otras disposiciones. . (2024/35-42)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo a la «Innovación PGOU de Alfarnate».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 40838/10

lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los
Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda y del citado Ayuntamiento. Así como comunicarlo al
Consejo Consultivo de Andalucía.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º. del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Delegada Territorial de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda de Málaga.
ANEXO II
NORMATIVA URBANÍSTICA
3.8 Usos, edificabilidades y densidades globales de los sectores de suelo urbanizable.
El artículo 10.1 de la LOUA expone las determinaciones que establecen la ordenación
estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística. Entre estas se encuentra
la de establecer los «usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas
zonas de suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo
urbanizable ordenado y sectorizado».
En el art. 17 de la LOUA, en la ordenación de áreas urbanas y sectores, establece
que la densidad y, en su caso, la edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo
adoptado de ordenación, ajustadas al carácter del sector por su uso característico,
residencial, terciario, turístico e industrial.
En el artículo 207 de la Normativa del PGOU vigente, se determinan los, usos,
densidades y edificabilidades globales en suelo urbanizable:
USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES EN SECTORES DE SUELO URBANO
NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
SECTOR

USO GLOBAL

DENSIDAD GLOBAL

EDIFICABILIDAD GLOBAL

S1

UR-1

RESIDENCIAL

30 viv/ha

0,53 m²t/m²s

S2

UR-2

RESIDENCIAL

25 viv/ha

0,50 m²t/m²s

S3

UR-3

RESIDENCIAL

25 viv/ha

0,50 m²t/m²s

S4

UR-IND-1

INDUSTRIAL

-

0,60 m²t/m²s

En la innovación de planeamiento que se propone para los sectores urbanizables
(UR-1 y UR-2), se mantiene el uso global residencial, las densidades y edificabilidades
globales el planeamiento vigente. Y se proponen para ambos sectores los niveles de
densidades siguientes:

SECTORES
UR-1

35.134,54

RESIDENCIAL

30 viv/ha

MEDIA
(30-50 viv/ha)

0,53 m²t/m²s

UR-2

46.459,68

RESIDENCIAL

25 viv/ha

MEDIA - BAJA
(15-30 viv/ha)

0,50 m²t/m²s

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297130

SECTORES DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
USO
DENSIDAD NIVEL DE DENSIDAD
EDIFICABILIDAD
GLOBAL
GLOBAL
viv/ha
GLOBAL m² construido/m² suelo

SUPERFICIE
SECTOR m²