3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Por otra parte, estas agencias no han facilitado toda la información necesaria, ya sea
documentación adicional o aclaraciones sobre los ficheros inicialmente aportados, pese a ser
requerida de forma reiterada. Esta falta de colaboración ha impedido obtener evidencia sobre el
derecho a percibir por los profesionales algunos conceptos retributivos y sobre su correcto
cálculo.
En concreto, no se han proporcionado todas las aclaraciones precisas para verificar íntegramente
la corrección del cálculo de las nóminas del 64% de los trabajadores de las APES incluidos en la
muestra (anexo 3).

23

No se ha obtenido información sobre el número de profesionales a los que ha afectado el
incorrecto procedimiento de cálculo de la paga COVID aprobada por el Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía, ni la cuantía total que supone el menoscabo (epígrafe 4.2.2).

4.2.2. Incumplimientos del acuerdo de 4 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía (paga COVID)
24

Se han detectado incumplimientos en el cálculo y abono de la retribución aprobada por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (CGJA) en concepto de productividad a favor de
los profesionales que estuvieron al frente de la pandemia.
La incorrecta aplicación del citado acuerdo, tanto por los centros del SAS como por las APES, ha
supuesto un perjuicio para algunos profesionales, que han recibido un importe inferior al que les
correspondía.

25

El Gobierno Andaluz estableció una retribución, en concepto de productividad, para el personal
del SSPA que contribuyó al control de la pandemia de COVID. En concreto, se reguló que esta
retribución la percibirían aquellos trabajadores que hubiesen desarrollado su labor durante el
periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2020. El importe de esta paga COVID
es el equivalente a un porcentaje del sueldo base de tres meses con prorrateo de la paga
extraordinaria.
Este importe se devenga totalmente por haber trabajado al menos tres meses, de forma continua
o discontinua, en el periodo establecido (del 1 de marzo al 30 de junio). Los que hayan prestado
servicios menos de tres meses, recibirán la parte proporcional al periodo efectivamente
trabajado.

26

Para el cálculo de la paga COVID, el SAS diferencia cada uno de los nombramientos (en uno o
varios centros) que ha tenido el profesional en el periodo de devengo, y toma como base el total
de días trabajados por el profesional (122 si es el periodo completo marzo-junio) para obtener el
importe que corresponde imputar a cada centro.

00297180

En principio, cuando un profesional trabaja a tiempo completo durante 91 o más días debe recibir
el importe íntegro de la paga. No obstante, para recibir el total de la paga, el SAS toma como
base el total de días trabajados en lugar de los 91 requeridos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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