3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1356/9

Como consecuencia de lo anterior, los profesionales del SAS, y también los de la APES-BG, que
en el periodo marzo-junio de 2020 tuvieron reducciones de jornada, contratos a tiempo parcial
y/o ejercieron puestos de grupos profesionales diferentes, han recibido un importe de la paga
inferior al que les correspondía. (§§A.33 a A.38).
27

Por su parte, la APES-AG sigue un criterio de cálculo diferente al establecido en el Acuerdo del
CGJA y al aplicado por el SAS y el resto de APES. Esta agencia siempre toma como base 120 días
(en lugar de 91) para calcular el importe de la paga. Por tanto, ha abonado a los profesionales
que no trabajaron el periodo completo (del 1 de marzo al 30 de junio) un importe menor al
efectivamente devengado. (§A.39).

28

Por último, la APES-AG y la APES-CS no han abonado la paga COVID, salvo solicitud expresa, a
aquellos trabajadores que en la fecha de pago ya no estaban trabajando para estas agencias.
(§§A.40 a A.42).

29

En el apéndice 7.3 se ofrece un mayor detalle, tanto del contenido del Acuerdo como de la
casuística de incumplimientos detectados.

4.2.3. Incumplimientos del Pacto de la Mesa Sectorial
30

Las unidades de gestión, tanto la ubicada en los servicios centrales como las ubicadas en los
distintos centros gestores (Áreas de Gestión Sanitaria -AGS-, Distritos de Atención Primaria -DAPy hospitales), no cumplen todas las obligaciones establecidas por el Pacto de la Mesa Sectorial
de Sanidad (anexo 4).

31

En el texto refundido del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad4 se establecen las funciones que
han de ejercer la Unidad Central de Gestión (art. 5), dependiente de la Dirección General de
Personal del SAS y ubicada en los Servicios Centrales y de Apoyo del SAS, y las Unidades de
Gestión de Centro del sistema de selección de personal de temporal de cada Área de Gestión
Sanitaria, Distrito Sanitario, Hospital y Centro de Transfusión, Tejidos y Células (art. 6).
La Unidad Central de Gestión no elabora el informe anual de gestión sobre el desarrollo del
sistema de selección de personal estatutario temporal que debe ser remitido a la Comisión
Central de Control y Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.g) del Pacto.

32

En cuanto a las Unidades de Gestión de Centro de los centros fiscalizados, se han detectado los
siguientes incumplimientos de funciones (detalle por centros en el anexo 4):
-

No se elaboran informes sobre las reclamaciones y recursos para su presentación en la
Comisión de control y seguimiento del centro (art. 6.d).
En nueve de los diez centros analizados no se elabora el informe anual de gestión del centro
sobre el desarrollo del sistema de selección de personal estatutario temporal que debería
remitirse a la Comisión de control y seguimiento (art. 6.e).

Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General Profesionales del Servicio Andaluz de Salud. Dispone la aprobación y
publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de
Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26-06-2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal
para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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