3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1356/6

n) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ñ) La definición, dirección, seguimiento y evaluación de la política de personal desarrollada
por los centros dependientes del SAS y por las entidades adscritas al mismo.
o) La gestión de personal de la sede central del SAS, sin perjuicio de las facultades de
jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.
p) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del SAS y en las
entidades adscritas al mismo.
q) La organización de los programas de formación continuada de los profesionales del SSPA,
en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
r) Mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios de
Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
s) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente
le sean delegadas.
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En cuanto a las APES, según sus respectivos estatutos, los órganos rectores son el Consejo de
Administración y la Dirección Gerencia.
Entre otras facultades, corresponde a cada Consejo de Administración:
-

Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.
Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad.
Fiscalizar la actuación de la Dirección Gerencia.

El desempeño de la jefatura superior del personal corresponde a las Direcciones Gerencias que,
además de contratar al personal, deben ejercer el resto de las funciones que en esta materia les
asignen los diversos Reglamentos de Régimen Interior.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
15

Dentro de su ámbito de competencias, la CCA realiza el control externo de los fondos públicos
de Andalucía. El art. 4 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
incluye entre sus funciones la de velar por la legalidad y eficiencia de cuantos actos den lugar al
reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, con el fin de asegurar el
adecuado cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia y de economía,
exigibles al sector público.

16

Para ello, la actuación fiscalizadora se ha realizado de conformidad con los Principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo, así como con las
Guías prácticas de fiscalización de los Órganos de Control Externo que los desarrollan. En
particular, se han considerado ISSAI-ES 100 Principios fundamentales de fiscalización del Sector

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297180

En relación con el presente trabajo de fiscalización, la responsabilidad de la CCA es expresar una
opinión sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de RRHH por parte del SSPA,
así como analizar las variaciones que, por motivo de la pandemia, se han producido en la plantilla
y en el gasto de personal, al objeto de verificar si la gestión ha sido eficiente.