3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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profesionales. La alusión de la entidad a una “reevaluación detenida de las condiciones de los
profesionales afectados en un cálculo posterior” no resulta clarificadora. Tampoco remiten en esta
fase de alegaciones el detalle de los cálculos realizados, que ya fue requerido durante los trabajos
de campo.

ALEGACIÓN Nº 9, AL PUNTO 33 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Queremos enfatizar que, si bien es cierto que puede faltar esa mención explícita en algunos
documentos, la motivación principal de estas contrataciones se debió a la necesidad de hacer frente
a las demandas y desafíos específicos surgidos a raíz de la pandemia.
No es necesario insistir en que, durante el periodo señalado, se experimentó un aumento
significativo en la actividad en algunos sectores, lo que condujo a la necesidad de contratar personal
para garantizar la prestación adecuada de servicios esenciales. Específicamente, en los casos de
APES-AG y APES-BG, la justificación de la contratación por un aumento de la actividad se alinea con
la realidad de la situación vivida.
Entendemos que la documentación es esencial para respaldar y documentar adecuadamente los
procesos administrativos. Sin embargo, es necesario considerar las circunstancias extraordinarias
del periodo y reconocer que la prioridad en ese momento estaba en responder de manera ágil y
efectiva a las necesidades generadas por la pandemia.
En base a lo anterior, se solicita que se tome en cuenta el contexto excepcional en el que se llevaron
a cabo estas contrataciones y se reconozca el esfuerzo realizado para adaptarnos a un escenario
impredecible.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad admite la incidencia puesta de manifiesto en el informe. Justifica las deficiencias
detectadas en las circunstancias extraordinarias del periodo y solicita que se tome en cuenta.
No procede modificar el punto alegado del informe provisional, pues en este ya se indica que hay
que contextualizar las incidencias en el escenario provocado por la pandemia.

ALEGACIÓN Nº 10, AL PUNTO 34 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)

Entendemos la importancia de garantizar la coherencia y precisión entre la información registrada
en las planillas y los conceptos reflejados en las nóminas finales. Sin embargo, es crucial destacar
que la función principal de la planilla es proporcionar una estructura organizada y detallada que
sirva como guía para el cálculo y la mecanización de las retribuciones, y no al revés.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297180

Ha de aclararse que, en nuestro ámbito, la planilla que cada Responsable o Supervisor maneja es
un documento diseñado como herramienta de ayuda para facilitar la mecanización de la nómina,
específicamente para reflejar los complementos recogidos en el Convenio Colectivo. La planilla se
utiliza como guía detallada para asegurar que los conceptos de retribución se reflejen
correctamente en las nóminas finales de los trabajadores.