3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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que pudiera valorarse en un momento posterior y que son habituales en este tipo de provisiones
contables. Esta diferencia menor, se atribuye a una reevaluación detenida de las condiciones de los
profesionales afectados en un cálculo posterior y, en todo caso, por su sentido responde a un
principio de prudencia contable.
En resumen, ha de subrayarse que la actuación de la APES-AG estuvo guiada por la buena fe y el
criterio de asegurar que la Paga COVID llegara de manera efectiva a quienes tenían derecho a
recibirla.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se indica en el texto de la alegación que la APES-AG informó a los profesionales a través de la
representación sindical, pero no se aporta ninguna evidencia de ello. A mayor abundamiento, en la
reunión de prealegaciones mantenida el pasado 25 de mayo de 2023 con los responsables del SAS
y de las extintas APES, el Director de Profesionales del H. Alto Guadalquivir afirmó que “los
trabajadores deben estar pendientes de estas cosas y que, aunque no se les hizo comunicación a
los profesionales indicando que debían reclamar la paga, estaba publicado en el BOJA”.
De estas palabras no se desprenden “la buena fe y el criterio de asegurar que la Paga COVID llegara
de manera efectiva a quienes tenían derecho a recibirla” que, según la alegación, guio la actuación
de la APES-AG.
Respecto al riesgo de error en el abono, hay que señalar que el abono de la paga se produjo solo
unos meses después de su devengo. Si bien es posible que en algún caso el trabajador hubiese
cambiado de entidad bancaria, este riesgo es mínimo y, en todo caso, muy inferior al error en que
se incurrió al no abonar la paga.
En lo que se refiere al cálculo de la provisión contable y a las diferencias entre el importe de la
provisión y las cantidades dejadas de abonar, las explicaciones ofrecidas por la agencia resultan
ambiguas.
Efectivamente, de acuerdo con la norma de valoración 16ª del Plan General de Contabilidad de las
Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las
entidades asimiladas, aprobado por Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, se dan las condiciones para el reconocimiento de una provisión. En cuanto
a su valoración, establece la norma que:

No se entiende, por tanto, que el importe de la provisión supere las cantidades que, según informó
la APES-AG durante la realización del trabajo de fiscalización, no fueron abonadas a los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297180

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha
de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para
cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la
actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se
trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea
significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.