3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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indebidos. En concreto, la elección de dividir el número de días trabajados en el periodo marzo-junio
de 2020 entre 120, no persigue un perjuicio a los profesionales, sino que, al contrario, refleja de
manera más equitativa la proporción del periodo trabajado. De esta forma, se asegura que el
importe abonado se ajuste “proporcionalmente” al tiempo efectivamente devengado, evitando
pagos a aquellos que no trabajaron el periodo completo, frente a aquellos otros que sí trabajaron
el período completo.
Por ello, tras realizar el cálculo de acuerdo con este criterio, no entendemos que haya habido
profesionales perjudicados económicamente. Los importes abonados han sido acordes con el
tiempo real trabajado, garantizando así la equidad en la distribución de la compensación por la
Paga COVID.
Por lo tanto, solicitamos a la Cámara de Cuentas una revisión más amplia de la interpretación
seguida, así como de la motivación detrás del método de cálculo adoptado por la APES-AG.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En lo que respecta al contenido de los puntos A.38 y A.39, los responsables de la extinta agencia
Alto Guadalquivir reproducen los argumentos expuestos en las dos alegaciones anteriores para
defender que la aplicación que realizan del Acuerdo del CGJA no puede calificarse como un
incumplimiento.
Estos argumentos ya han sido valorados en la alegación nº 5.

ALEGACIÓN Nº 8, A LOS PUNTOS 28, A.40 Y A.41 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Ha de aclararse que, de acuerdo con la información disponible y en contraposición a la afirmación
de la Cámara de Cuentas, la APES-AG realizó un esfuerzo adicional a través de la Representación
Sindical para informar a aquellos profesionales que, no manteniendo relación laboral en la fecha de
pago, aún tenían derecho a reclamar la Paga COVID.

El carácter estimado, por lo tanto, de este tipo de provisiones que reconoce la referida Resolución
de 2 de octubre de 2009 de la Intervención General, se encuentra en el origen de cualquier diferencia

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297180

Es importante destacar que el abono de oficio de las cantidades devengadas a aquellos
profesionales que ya no estaban trabajando en la entidad en la fecha de pago, representa un riesgo
adicional de error en el abono, al no disponer de toda la información personal actualizada del
profesional. En cuanto al reconocimiento de la provisión contable a cierre de ejercicio, la APES-AG
siguió los criterios contenidos en la Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Sociedades
Mercantiles del Sector Público Andaluz, de las Agencias Públicas Empresariales y de las entidades
asimiladas. En particular, de acuerdo con la Norma de Valoración 16ª.Provisiones y contingencias,
su reconocimiento inicial es correcto, por cuanto responde a la “expectativa válida creada por la
entidad frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla”, y su reconocimiento
inicial se realiza con la “información disponible” en ese momento, valorándose conforme a la “mejor
estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación”.