3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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2020 por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto
de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control,
así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido
que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de
atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales, ni
en la Resolución 0036/2020 de la Dirección General del Personal del SAS emite unas Instrucciones,
que establecen estrictamente lo siguiente:
“Cuando los servicios prestados en el periodo sean inferiores a tres meses percibirán la parte
proporcional equivalente de esta retribución, por una sola vez.”
De la lectura de la normativa en vigor no puede extraerse, por lo tanto, como única interpretación
válida, la realizada por la Cámara de Cuentas en este sentido. Es más, en la Sentencia nº 12/2022
del Juzgado núm. 3 de Córdoba (Nª Autos 102/2021) sobre reclamación de cantidad, no se discute
sobre el criterio de cálculo de esta paga de productividad llevada a cabo por la Agencia y argumenta,
en su segundo fundamento del derecho, que la aplicación de la proporcionalidad en función de la
jornada realmente desempeñada es lícita.
De este criterio se dio cuenta a la Representación Sindical de la APES-AG en Comisión Paritaria de
Seguimiento del Convenio Colectivo celebrada el día 15 de diciembre del 2020.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El contenido de la alegación es idéntico a la anterior (alegación nº 5 al punto 23), por lo que la CCA
se remite a las observaciones realizadas anteriormente.

ALEGACIÓN Nº 7, A LOS PUNTOS A.38 Y A.39 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)

La interpretación realizada por la APES-AG respeta escrupulosamente el criterio de “proporcionalidad”
que establece la normativa referida, adoptando un enfoque que buscaba ajustar el importe de la
Paga COVID a la realidad del tiempo trabajado por cada profesional, evitando pagos excesivos o

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297180

Respecto a la diferencia de criterio de cálculo de la Paga COVID, para los profesionales que no
trabajaron el período completo (del 1 de marzo al 30 de junio de 2020), por parte de la APES-AG,
entendemos que en ningún caso puede calificarse como un incumplimiento, puesto que no
contradice las instrucciones contenidas en la Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de
2020 por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto
de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control,
así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido
que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de
atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales, ni
en la Resolución 0036/2020 de la Dirección General del Personal del SAS emite unas Instrucciones,
que establecen estrictamente lo siguiente:
“Cuando los servicios prestados en el periodo sean inferiores a tres meses percibirán la parte
proporcional equivalente de esta retribución, por una sola vez.”