3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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el 1 de marzo y 30 de junio, y que hayan trabajado al menos tres meses en el citado
periodo, vendrán a percibir:
a) Personal estatutario, la retribución equivalente al veinte por cien del sueldo de tres
meses más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez.
b) Personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de
especialistas en Ciencias de la Salud (EIR), la retribución equivalente al quince por cien
del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez.
c) Personal vinculado, la retribución equivalente al diez por cien del sueldo de tres meses
más la parte proporcional de la paga extra, por una sola vez.
Cuando los servicios prestados en el periodo sean inferiores a tres meses percibirán la
parte proporcional equivalente de esta retribución, por una sola vez.
Grupo
A1
A2
C1
C2
E

Importe
796,41€
700,31€
536,37€
454,64€
416,65€

Personal EIR
Grupo
Importe
A1
597,30€
A2
525,24€
El Acuerdo del CGJA establece la percepción proporcional al periodo trabajado solo cuando se
presten servicios por un periodo inferior a tres meses, pero en caso de que este sea superior el
importe que corresponde percibir a los trabajadores es el importe completo establecido para su
categoría.
Por último, la entidad aporta una sentencia sobre reclamación de cantidad de un profesional, en la
que se considera ajustada a derecho la reducción proporcional del complemento de productividad
al tener el trabajador reducción de jornada durante parte del periodo de devengo de la paga COVID.
Se trata de una sentencia sobre un caso particular que no crea jurisprudencia. De hecho, ni los
responsables de la Subdirección de Personal del SAS ni los del resto de las extintas APES han alegado
a esta conclusión (incorrecta aplicación del acuerdo del CGJA) del informe provisional.

Queremos enfatizar que el criterio de la APES-AG, al tomar como base 120 días en lugar de 91, no
contradice las instrucciones contenidas en la Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297180

ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO 27 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)