3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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periodo de devengo. Ha de recordarse que este criterio no contradice las instrucciones contenidas
en la Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de
la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020 por el que se adopta la retribución para
el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto de productividad por haber estado al frente
de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de
dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de
jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad,
sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales, ni en la Resolución 0036/2020 de la
Dirección General del Personal del SAS emite unas Instrucciones, que establecen estrictamente lo
siguiente:
“Cuando los servicios prestados en el periodo sean inferiores a tres meses percibirán la parte
proporcional equivalente de esta retribución, por una sola vez.”
De la lectura de la normativa en vigor no puede extraerse, por lo tanto, como única interpretación
válida, la realizada por la Cámara de Cuentas en este sentido. Es más, en la Sentencia nº 12/2022
del Juzgado núm. 3 de Córdoba (Nª Autos 102/2021) sobre reclamación de cantidad, no se discute
sobre el criterio de cálculo de esta paga de productividad llevada a cabo por la Agencia y argumenta,
en su segundo fundamento del derecho, que la aplicación de la proporcionalidad en función de la
jornada realmente desempeñada es lícita.
De este criterio se dio cuenta a la Representación Sindical de la APES-AG en Comisión Paritaria de
Seguimiento del Convenio Colectivo celebrada el día 15 de diciembre del 2020.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En primer lugar, es necesario aclarar que el contenido del punto 23 del informe provisional no se
refiere únicamente a la extinta agencia Alto Guadalquivir, sino al total de profesionales del SSPA.
Durante los trabajos de campo se requirió al Servicio Andaluz de Salud la información a la que se
alude en el citado punto 23 (nº profesionales y cuantía del menoscabo por la incorrecta aplicación
del acuerdo del CGJA), pero esta petición nunca fue atendida.
En la alegación se defiende el criterio seguido por la APES-AG, que toma como base 120 días en
lugar de 91, para calcular la paga COVID que se abonó a los trabajadores. En concreto, argumentan
que la interpretación que ha realizado respeta el criterio de proporcionalidad y garantiza la equidad
en la distribución de la paga Covid.

Primera. Antes del 30 de septiembre se retribuirá, por una sola vez, en concepto de
productividad, por haber estado al frente de la pandemia y contribuido a su control a los
trabajadores que hayan desarrollado su labor durante el periodo comprendido entre

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297180

La Cámara de Cuentas está de acuerdo con esta afirmación. Efectivamente, el modo de reparto que
sigue la APES Alto Guadalquivir permite que el importe abonado sea totalmente proporcional al
tiempo real trabajado. No obstante, no es eso lo que establece el Acuerdo de 4 de agosto de 2020
del CGJA (modificado por Acuerdo de 22 de octubre de 2020):