3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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A la vista del informe provisional, en términos generales, e incluso obviando las circunstancias
específicas de pandemia que afectaron personalmente de una manera inmisericorde a todos los
actores implicados en la gestión de recursos humanos de la extinta Agencia en esas fechas,
entendemos que el trabajo realizado debería haber incluido reuniones de trabajo para poder
explicar los diferentes elementos objeto del presente informe, pues es más difícil desvanecer dudas
sólo a través de correo electrónico. Se atendieron todas las solicitudes de información, no entiendo
adecuado calificar la actuación de la antigua Agencia como de “falta de colaboración”, sobre todo
teniendo en cuenta que se eligió para la muestra de personal a esta APE, junto con Alto
Guadalquivir, precisamente por ser la que aportaba una información más completa.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En lo que se refiere al apartado b), la entidad incurre en múltiples contradicciones.
En primer lugar, en esta alegación se indica que: “tiene con carácter general un solo documento
mensual por nómina y trabajador”, cuando en la alegación nº1 manifiesta: “Los devengos de los
recibos de nómina y resumen anual se corresponden, si bien es cierto que pueden tener varios
recibos motivados por que el trabajador tenga varios contratos en el mismo mes, generándose uno
por contrato, o que se hayan rectificado en meses posteriores las nóminas por correcciones sobre
la misma”.
En segundo lugar, el documento denominado “postnómina” recoge no sólo los conceptos a los que
aluden en la alegación sino también otros conceptos como la turnicidad, festivos, noches,
liquidación de exceso de horario, antigüedad, vacaciones…. como ellos mismos ponen de
manifiesto en la postnómina que adjuntan en el anexo 2 de la alegación.
De la muestra de retribuciones examinada por la CCA, se emiten postnóminas para el 53% de los
trabajadores. Por tanto, no parece que la elaboración de este documento sea excepcional.
En tercer lugar, niegan la existencia de los documentos de nóminas premensuales, cuando en la
documentación remitida a la CCA, con fecha 21 de noviembre de 2022, constan varios de estos
documentos.
En cuanto al apartado c) del punto 34:
La entidad alega que no pueden realizar aclaraciones porque no se especifican los casos en los que
no concuerdan los conceptos de nómina con las planillas. No obstante, tal y como se indica en el
propio punto 34 del informe provisional, los cuatro casos en los que existe disparidad o falta de
información en las planillas respecto a los complementos incluidos en la nómina se detallan en el
anexo 6 del informe, denominado “Incidencias detectadas en las nóminas”.

00297180

Por otra parte, la alegación manifiesta que, tras el análisis de la documentación por la CCA, han sido
conscientes de que el sistema que tenían no era ni claro ni transparente en la gestión de su análisis,
lo que ha provocado la implantación de un nuevo sistema especializado que ha mejorado las
carencias del anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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