3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1356/52

Por último, aunque no es objeto de análisis en el punto alegado, afirman que atendieron todas las
solicitudes de información de la CCA. A este respecto, cabe indicar que, desde la fecha de petición
de la documentación hasta su envío, transcurrieron de media dos meses.

ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 21 Y AL ANEXO 2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
La información aportada por parte de la APES-AG se encuentra completamente conciliada con el
resumen anual de nóminas. Las diferencias que pudieran aparecer son analizadas y explicadas por
la APES-AG en sus procesos habituales de gestión y, en caso de ser necesario, corregidas
inmediatamente.
Por lo tanto, como cualquier procedimiento administrativo, los procesos de contratación y abono de
nóminas no pueden estar exentos de error material. Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que
este riesgo de error material se vio inevitablemente incrementado durante el periodo evaluado, que
coincidió con el inicio de la pandemia de la COVID-19. En ese momento, ha de recordarse, la
administración sanitaria se enfrentó a desafíos sin precedentes debido a las medidas de
distanciamiento social y confinamiento. Esto generó limitaciones en la prestación de servicios y en
la ejecución de trámites administrativos, afectando a la operatividad y capacidad de respuesta de
los servicios públicos. La disponibilidad de personal se vio afectada, dificultando el mantenimiento
de los procedimientos administrativos.
En este contexto, la implementación de medidas de contingencia, como la adaptación a un entorno
virtual, redujeron sensiblemente el riesgo de error material que, evidentemente, no puede
eliminarse por completo, si bien reviste carácter residual y sin afectar la integridad de la información
proporcionada. Por lo tanto, la información aportada es íntegra y exacta, no constando en la APESAG las diferencias aludidas entre el resumen anual de nóminas y el importe devengado en cada
nómina.
Entendemos que esta salvedad responde a las dificultades para la comprensión de las
particularidades de los sistemas de información y regulación laboral propios de cada ente. En
particular, la explotación de la información aportada requiere de conocimientos adicionales de cada
Convenio Colectivo.
En virtud de lo expuesto, se solicita la modificación de esta conclusión considerando probada la
integridad y exactitud de la información aportada.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La agencia se contradice en el texto de su alegación. Indica que la información aportada es íntegra
y exacta, pero, al mismo tiempo, admite que los procesos de contratación y abono de nóminas
pueden no estar exentos de error material.

00297180

Pese a detallarse en el anexo 2 los profesionales en los que se han detectado divergencias, la
agencia no aporta en este trámite de alegaciones, como tampoco hizo a lo largo del trabajo de
campo, documentación que aclare o concilie esas diferencias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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