3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 34 Y AL ANEXO 6 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Apartado b)
La Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir, al igual que el resto de entes sanitarios, tiene con carácter
general un solo documento mensual por nómina y trabajador. Sólo aquellos trabajadores cuya
información haya cambiado, por algún motivo, ya sea finiquitos sobrevenidos, modificación de
fechas de incapacidad temporal, corrección de actividad etc., reciben un segundo documento de
nómina, al mes siguiente, corrigiendo el documento inicial a este documento nos referimos en la
Agencia como postnómina o correctiva.
Sólo excepcionalmente podría existir un tercer documento, cuando las modificaciones salen fuera
del mes de corrección. Estos supuestos suelen ser cambios retroactivos normativos, estipulados en
el Convenio Colectivo o en ejecución de acciones judiciales y otros entes estatales como la Tesorería
General de la seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y reclamaciones
extemporáneas de trabajadores que hayan sido estimadas.
Por otra parte, no existe ningún documento de nómina Premensual, ni sabemos a qué se refieren.
Los recibos adicionales recogen únicamente lo que modifican del anterior, que es la operativa del
programa informático y que cuadra con las trasferencias que se remiten. Los trabajadores en el
portal informático del empleado tienen distinguidos ambos documentos y conocen esta operativa y
significado.
Apartado c)
Dado no que no se especifica que casos son los que no concuerdan los conceptos de nómina con las
planillas no podemos realizar aclaraciones adicionales a casos particulares.
Se aportaron, en cada uno de los casos, la planilla y cálculos sobre los conceptos abonados. Es cierto
que la explotación de la información contenida en planillas ha requerido, en el pasado, de
conocimientos adicionales sobre el Convenio Colectivo, casos aludidos de turnicidad en supuestos
contemplados en el Artículo 38 del Colectivo, en cuanto a la procedencia de pagos en determinados
supuestos de realización de jornadas al mes o cómputos de horas de guardias proyectadas en
planillas médicas, que a priori puede no resultar sencillo de entender.
También ha sido aludido en su estudio la liquidación del exceso horario en planillas mensuales
cuando las liquidaciones se refieren a todo el período contratado, esto es, en el mes de referencia
se liquidan excesos horarios que corresponden a la totalidad del contrato, que son determinados
por los supervisores o coordinadores del servicio correspondientes y son informados a las unidades
de nómina para su mecanización.

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Cabe destacar que, posteriormente a este análisis, se automatizó el sistema de planillas de
trabajadores con un nuevo sistema especializado que entendemos más claro y trasparente en su
gestión y análisis.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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