3. Otras disposiciones. . (2024/35-47)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.
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BOJA
A.29

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1356/29

El SAS ha abonado la paga COVID en la nómina emitida en septiembre de 2020, salvo en casos
excepcionales en que se incumple el Acuerdo porque se ha incluido esta retribución en nóminas
posteriores de ese mismo ejercicio.
En cambio, en las APES el abono de la paga se produce como regla general en la nómina de octubre.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, mediante Acuerdo de 22 de octubre de 2020, del
CGJA, se modifica el Acuerdo de 4 de agosto, al objeto de garantizar que la retribución en concepto
de productividad por la contribución al control de la pandemia de los profesionales de las APES se
equipare a la de los profesionales del SAS.

7.3.2 Paga COVID en el SAS
A.30

Para proceder a la aplicación de lo establecido en el Acuerdo del CGJA, la Dirección General del
Personal del SAS emite unas Instrucciones (Resolución 0036/2020) que reproduce lo establecido en
el citado Acuerdo y añade las siguientes indicaciones:
-

A.31

En las situaciones de promoción interna temporal, cargo intermedio o puesto directivo se
calculará el importe en referencia al grupo de destino si éste fuera diferente al grupo de
origen.
En caso de tener varios nombramientos con diferentes grupos en el periodo de referencia se
calculará el importe a percibir en cada uno de los grupos, teniendo en cuenta los máximos
establecidos en las tablas anteriores.
En los contratos a tiempo parcial o reducciones de jornada los importes serán equivalentes
al porcentaje establecido en cada caso.
Se excluirán del cómputo los periodos de inactividad (permisos sin sueldo, excedencias), los
permisos por deber inexcusable, los de incapacidad temporal por contingencias comunes,
excepto las consideradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como accidente de
trabajo a efectos retributivos.

Por otra parte, se remiten a los centros unas Consideraciones para el abono de la paga “especial”.
En concreto, en cuanto al cómputo del tiempo, realiza las siguientes aclaraciones:
-

Se debe haber trabajado entre el 1 de marzo y el 30 de junio.
Para recibir el importe máximo, según el grupo que corresponda, se debe haber trabajado
91 días en ese período.
En caso de haber trabajado menos de 91 días se hará el cálculo proporcional.
Si hay cambio de grupo en esos meses se calculará el importe proporcional para cada grupo
por separado sobre los 4 meses totales.
Las reducciones de jornada y los contratos a tiempo parcial se aplicarán de forma
proporcional. En caso de cambios de porcentaje se calculará la media del período.
Se incluyen los períodos de baja por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y
lactancia, maternidad/paternidad adicional y lactancia acumulada.

00297180

Si bien el criterio de proporcionalidad enunciado por el SAS parece razonable, cuando se lleva a la
práctica produce efectos paradójicos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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