3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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En distintos casos han sido solventadas las discrepancias y efectuados los reconocimientos de
gastos, dado que analizados los antecedentes de las actuaciones referenciadas, parte de los gastos
pueden verse amparados en la contratación menor contemplada en el artículo 118 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público, en concordancia con su artículo 101, en su apartado 10, por cuanto
responden a suministros y servicios que tienen un carácter de periodicidad, o de contratos que se
renuevan en un período de tiempo determinado, para los que se toma como base para el cálculo del
valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio
precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los
cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses
siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce
meses.
En interpretación conjunta de los artículos 101.10 y 118 LCSP, el valor estimado de dichas
prestaciones no superaría en parte de los casos indicados el importe de la contratación menor. Por
tanto, las prestaciones de suministros o servicios periódicas o repetitivas cuyo valor estimado,
calculado con arreglo al art. 101.10 LCSP, no supere los importes del art. 118 LCSP, puede entenderse
que resultaría procedente la contratación menor.
Respecto de los contratos vencidos o no se haya tramitado el procedimiento de aprobación del gasto
previsto en la Base 29ª de las de ejecución del Presupuesto, desde esta Alcaldía se ha procedido a
dar las instrucciones para que esta Entidad local subsane dichas deficiencias de tramitación, de
conformidad con la potestad de esta Alcaldía, como jefatura superior del personal y de los servicios
municipales, de dictar órdenes e instrucciones de servicio a las dependencias municipales.

00297179

No obstante, considerando que los servicios y/o suministros han sido llevados a efecto, por lo que,
sin perjuicio de los defectos de procedimiento detectados, procede el reconocimiento de
obligaciones por parte del Ayuntamiento, en tanto que los mismos han sido llevados a efecto, en
aplicación de la doctrina de los tribunales de justicia recaída sobre la figura del enriquecimiento
injusto, con el propósito de evitar un perjuicio en los prestadores o suministradores indicados. De
esta forma, por cada una de las Concejalías Delegadas y/o gestores de gasto, se ha prestado
conformidad a la recepción de las obras/servicios/suministros con las indicaciones expresadas,
siendo expuesta su necesidad por cada Concejalía o dependencia gestora de cada gasto, y sobre la
base de la doctrina de evitar perjuicios a los prestadores. Ello sin perjuicio de la necesidad de
cumplimiento en esta Administración de los principios de contratación pública en este tipo de
actuaciones, lo cual desde Alcaldía se ha ordenado su regularización. A tal efecto, por esta Alcaldía
se han emitido órdenes de servicio de que por parte de los servicios municipales y Áreas municipales
afectados como dependencias gestoras de gasto, se instrumentalicen en los supuestos preceptivos,
el correspondiente procedimiento licitatorio. En estos términos, por tanto, el Ayuntamiento ha
procedido al reconocimiento de obligaciones derivadas de los gastos, en orden a evitar perjuicios a
terceros que han emitido sus prestaciones y se ha comprobado su recepción e idoneidad para
dependencia gestora del mismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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