3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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ALEGACIÓN Nº 40, AL PUNTO 69 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 69 del Informe provisional: justificación de la solvencia técnica y económica
Se hace indicación en el Informe provisional que, además, en el expediente nº 2360/2020 no se
incluye la documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica del adjudicatario, en los
términos de los arts. 87 y 88 de la LCSP.
Se toma conocimiento de dichas indicaciones, para su traslado a la dependencia tramitadora de
contratación administrativa, para que la tenga en consideración. En el caso particular indicado, la
prestación fue realizada y el contrato ejecutado y liquidado. No constan recursos administrativos, ni
en las fases de preparación y adjudicación, ni en lo que respecta a la extinción y liquidación del
mismo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local no rebate lo indicado en el informe y comunica su traslado para su consideración
a la unidad tramitadora de contratación del Ayuntamiento.

ALEGACIÓN Nº 41, A LOS PUNTOS 70-72 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Puntos 70-72. Contratos menores, competencia y facturación
Vistas las observaciones contenidas en los puntos 69 y 70 sobre contratos menores, competencia y
facturación.
Se toma conocimiento de dichas indicaciones, para su traslado a la dependencia tramitadora de
contratación administrativa, para que la tenga en consideración. En el caso particular indicado, la
prestación fue realizada y el contrato ejecutado y liquidado. No constan recursos administrativos, ni
en las fases de preparación y adjudicación, ni en lo que respecta a la extinción y liquidación del mismo.
Además de ello, este Ayuntamiento manifiesta que en todo momento que la Intervención Municipal,
como órgano de control interno, ejerce su función fiscalizadora y que a resultas de la misma, se
pronuncia a través de reparo de disconformidad, por esta Entidad local se acciona un procedimiento
de resolución de discrepancia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 217.1 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, en consonancia con el artículo 15.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

En concreto, en materia de gastos de contratación, se marca como punto de actuación que para
todos los gastos debe existir crédito suficiente para el reconocimiento de la obligación, el crédito
propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto y que los justificantes de gasto han sido
previamente conformados una Concejalía o área de gasto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297179

Por consiguiente, toda vez que en un control interno existe una nota de reparo, por este
Ayuntamiento queda resuelta la discrepancia.