3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, en consonancia con el artículo 15.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local.
Por consiguiente, toda vez que en un control interno existe una nota de reparo, por este
Ayuntamiento queda resuelta la discrepancia.
En concreto, en materia de gastos de contratación, se marca como punto de actuación que para
todos los gastos debe existir crédito suficiente para el reconocimiento de la obligación, el crédito
propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto y que los justificantes de gasto han sido
previamente conformados una Concejalía o área de gasto.
En distintos casos han sido solventadas las discrepancias y efectuados los reconocimientos de
gastos, dado que analizados los antecedentes de las actuaciones referenciadas, parte de los gastos
pueden verse amparados en la contratación menor contemplada en el artículo 118 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público, en concordancia con su artículo 101, en su apartado 10, por cuanto
responden a suministros y servicios que tienen un carácter de periodicidad, o de contratos que se
renuevan en un período de tiempo determinado, para los que se toma como base para el cálculo del
valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio
precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los
cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses
siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
En interpretación conjunta de los artículos 101.10 y 118 LCSP, el valor estimado de dichas
prestaciones no superaría en parte de los casos indicados el importe de la contratación menor. Por
tanto, las prestaciones de suministros o servicios periódicas o repetitivas cuyo valor estimado,
calculado con arreglo al art. 101.10 LCSP, no supere los importes del art. 118 LCSP, puede entenderse
que resultaría procedente la contratación menor.

No obstante, considerando que los servicios y/o suministros han sido llevados a efecto, por lo que,
sin perjuicio de los defectos de procedimiento detectados, procede el reconocimiento de
obligaciones por parte del Ayuntamiento, en tanto que los mismos han sido llevados a efecto, en
aplicación de la doctrina de los tribunales de justicia recaída sobre la figura del enriquecimiento
injusto, con el propósito de evitar un perjuicio en los prestadores o suministradores indicados. De
esta forma, por cada una de las Concejalías Delegadas y/o gestores de gasto, se ha prestado

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Respecto de los contratos vencidos o no se haya tramitado el procedimiento de aprobación del gasto
previsto en la Base 29ª de las de ejecución del Presupuesto, desde esta Alcaldía se ha procedido a
dar las instrucciones para que esta Entidad local subsane dichas deficiencias de tramitación, de
conformidad con la potestad de esta Alcaldía, como jefatura superior del personal y de los servicios
municipales, de dictar órdenes e instrucciones de servicio a las dependencias municipales.