3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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conformidad a la recepción de las obras/servicios/suministros con las indicaciones expresadas,
siendo expuesta su necesidad por cada Concejalía o dependencia gestora de cada gasto, y sobre la
base de la doctrina de evitar perjuicios a los prestadores. Ello sin perjuicio de la necesidad de
cumplimiento en esta Administración de los principios de contratación pública en este tipo de
actuaciones, lo cual desde Alcaldía se ha ordenado su regularización. A tal efecto, por esta Alcaldía
se han emitido órdenes de servicio de que por parte de los servicios municipales y Áreas municipales
afectados como dependencias gestoras de gasto, se instrumentalicen en los supuestos preceptivos,
el correspondiente procedimiento licitatorio. En estos términos, por tanto, el Ayuntamiento ha
procedido al reconocimiento de obligaciones derivadas de los gastos, en orden a evitar perjuicios a
terceros que han emitido sus prestaciones y se ha comprobado su recepción e idoneidad para
dependencia gestora del mismo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local no rebate lo manifestado por la CCA en relación con la existencia de gastos sin
cobertura contractual y procede, en primer lugar, a explicar el procedimiento que sigue en el caso
de que la Intervención repare un gasto en disconformidad en materia de contratación, cuestión no
aludida en este punto del informe.
A continuación, señala que parte de estos gastos, sin especificar cuáles de ellos, podrían verse
amparados en la contratación menor contemplada en el art. 118 de la LCSP, si bien los preceptos
indicados en el punto 59 del informe se refieren precisamente a gastos en los que no procede la
contratación menor.
El Ayuntamiento comunica, así mismo, que, en relación con los gastos derivados de contratos
vencidos, la adopción de medidas correctoras consistentes en el impulso de la incoación de los
procedimientos pertinentes por parte de la Alcaldía.
Por último, invoca la doctrina del enriquecimiento injusto para justificar el abono a terceros de los
gastos facturados sin cobertura contractual, cuestión no mencionada en este punto del informe.

ALEGACIÓN Nº 31, AL PUNTO 60 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 60 del Informe provisional: contrato de obras 2360/2020

00297179

Se alude en el Informe provisional que no constan los parámetros que permitan la identificación de
las ofertas anormalmente bajas, de acuerdo con el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. (LCSP). Tampoco se han valorado económicamente dos de las mejoras incluidas entre los
criterios de adjudicación, de acuerdo con el art. 145.7, lo que impide determinar la correcta
puntuación atribuida a las mismas. Además, en el expediente de este contrato, tramitado a través
del procedimiento abierto simplificado, no consta el cumplimiento del art. 159.4.a) de la LCSP en
relación con la preceptiva inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público de todos los licitadores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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