3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/76

Ello sin perjuicio de que al disponer este Ayuntamiento ya de RPT, la cuestión a que afecta esta
observación (productividad), ha dejado de ser un incidente en la gestión de las nóminas, por cuanto
dichos complementos, en su componente esencial, se han visto suprimidos en nóminas.
A resultas de la aprobación de la RPT, por tanto, se han visto eliminadas las productividades a que
venía haciéndose alusión, salvo casos singulares que, en su caso, serían objeto de valoración y
justificación.
Por consiguiente, se peticiona que se incorpore en el Informe definitivo, la constatación de que el
Ayuntamiento ha tomado medidas efectivas de subsanación en tal sentido.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento no rebate lo manifestado en el informe en relación a que en 2021 se ha abonado
la productividad sin criterios de reparto, tal y como requiere el art. 5 del RD 861/1986, y lo justifica
señalando que no se recogen tales criterios de reparto porque no hay una ordenación jurídica
reguladora de este concepto aplicable en 2021 a las EELL, debido a la falta de desarrollo legislativo
autonómico del TREBEP.
Esta Entidad Local, sin embargo, ha obviado la regulación recogida en el apartado 6 del art. 5 del RD
861/1986, precepto que es mencionado en esta alegación, aunque de manera incompleta, en el
que se hace mención a la aprobación de tales criterios de reparto de productividad por el Pleno o,
en su caso, por el órgano en quien hubiera delegado esta competencia.
A continuación, el Ayuntamiento comunica, no obstante lo anterior, la adopción de medidas
correctoras consistentes en dar las instrucciones para la aprobación de un Reglamento de
productividad del personal municipal y en la aprobación de una RPT por mor de la cual quedan
eliminadas las productividades, salvo caso singulares, si bien no aporta documentación justificativa
al respecto.
Por último, la Entidad fiscalizada solicita que se incorpore en el informe definitivo la constatación
de que el Ayuntamiento ha tomado medidas efectivas de subsanación en tal sentido, petición que
no es atendida por las razones expuestas anteriormente.

ALEGACIÓN Nº 30, AL PUNTO 59 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 59 del Informe provisional: Gastos sin cobertura contractual
Se enuncia en el Informe provisional la existencia de gastos sin cobertura contractual, lo cual ha sido
objeto igualmente de reparos por la Intervención Municipal.

00297179

En primer lugar este Ayuntamiento manifiesta que en todo momento que la Intervención Municipal,
como órgano de control interno, ejerce su función fiscalizadora y que a resultas de la misma, se
pronuncia a través de reparo de disconformidad, por esta Entidad local se acciona un procedimiento
de resolución de discrepancia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 217.1 del Texto

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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