3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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tienen potestad normativa para el dictado de normas con fuerza o rango de ley. Únicamente las
Administraciones Públicas con potestad legislativa podrían desarrollar el EBEP sobre la cuantía y
estructura de las retribuciones complementarias.
De lo que se infiere que, si bien todas las Administraciones cuentan con la posibilidad básica de
retribuir complementariamente con productividad, en el caso de los Entes locales, la facultad de
desarrollo queda mermada por carencia de facultad legislativa.
En el ámbito del régimen local, hacen referencia al complemento de productividad, los siguientes
preceptos:



Artículo 21 y 93 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 5 del Real Decreto 861/1986 de 25 de abril por el que se establece el régimen
de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Por parte del Ayuntamiento de Peligros se da cumplimiento preciso a la exigencia referente al art.
93 LBRL, en tanto que la cuantía global de las retribuciones complementarias por productividad está
fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalan por el
Estado.
En la misma línea, el artículo 5 del Real Decreto 861/1986 de 25 de abril, por el que se establece el
régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, “está destinado a retribuir
el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario
desempeña su trabajo”, debiendo realizarse la apreciación de la productividad “en función de
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y
objetivos asignados al mismo.”
Por consiguiente, nos encontramos con la singularidad de que un Ayuntamiento quedaría habilitado
para retribuir por productividad, pero se carece de una ordenación jurídica detallada de dicho
componente, por falta de desarrollo del propio EBEP. De dicha consideración están tomando
conciencia, tanto el Estado como la propia Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual muy
recientemente ha promulgado la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, si bien
en la cuestión retributiva no ha entrado en vigor a la fecha de emisión de estas manifestaciones.
No obstante, ello desde esta Alcaldía se ha procedido a dar las instrucciones para que esta Entidad
local se dote de un Reglamento de productividad del personal municipal que pueda determinar un
sistema de evaluación de desempeño objetivo, de conformidad con la potestad de esta Alcaldía,
como jefatura superior del personal y de los servicios municipales, de dictar órdenes e instrucciones
de servicio a las dependencias municipales.

00297179

Por consiguiente, entiende este centro gestor que, pese al inacabado carácter normativo del
componente retributivo de productividad, en la resolución de aprobación de la misma, que queda
incorporado y justificado documentalmente en el expediente de las nóminas de la mensualidad en
curso, se justifica de manera individualizada el abono de dicho complemento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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