3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local manifiesta que no hay incumplimiento en el devengo de las nóminas
correspondientes a las pagas extraordinarias, tal y como se indica en el punto 56 del informe, si bien
se contradice a continuación al reconocer que la paga extraordinaria del personal funcionario se ha
abonado antes del 1 de diciembre, que sería la fecha de su devengo, en concreto junto con la paga
de noviembre, y que la paga extraordinaria del personal laboral se ha abonado antes del 25 de
diciembre, que sería su fecha de devengo, por tratarse de una práctica común de los Entes Públicos.
Por último, comunica la adopción de posibles medidas correctoras futuras consistentes en someter
a la consideración de los representantes del personal municipal la necesidad de incorporar dicha
paga en la mensualidad siguiente (diciembre).

ALEGACIÓN Nº 29, AL PUNTO 57 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 57 del Informe provisional: Productividad
Se hace indicación en el Informe provisional que en las nóminas de 2021 figuran cuantías en
concepto de productividad sin que consten los criterios para su asignación.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como ya hiciera la Ley de 2007 del que trae razón, dio
un paso al permitir que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los
funcionarios se establezcan por las correspondientes leyes de cada Administración Pública. Por ello,
no enumera ni define los conceptos que forman parte de la estructura retributiva complementaria
de los funcionarios, sino que se limita a relacionar algunos de los factores que puede valorar cada
Administración al legislar sobre esta materia:
1.- La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa
2.- La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el
desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolle el trabajo.
3.- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el
rendimiento o resultados obtenidos.
4.- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo.
El complemento tradicionalmente denominado “productividad”, responde al punto 3: “grado de
interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o
resultados obtenidos”.

00297179

La aplicación de estas disposiciones está sujeta a las normas de entrada en vigor del EBEP y, en
consecuencia, hay que estar al desarrollo que de las mismas hagan las diversas Leyes de desarrollo
del EBEP. De ello destacamos que en aras de dicha descentralización de competencias que hizo el
EBEP, el establecimiento de las cuantías y estructura de las retribuciones complementarias se vino a
considerar como una competencia que otorga a cada Administración Pública, pero manteniendo, en
todo caso, la reserva de ley, lo que supone la exclusión de las Corporaciones locales, dado que no

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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