3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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ALEGACIÓN Nº 26, A LOS PUNTOS 52-53 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
Puntos 52 a 53 del Informe provisional: laborales interinos
Se recoge en el Informe provisional, la existencia de personal laboral temporal.
Por este Ayuntamiento se hace manifestación que está dando cumplimiento a la reducción de
temporalidad en el empleo público, como queda acreditado de la aprobación de una Oferta de
Empleo Público extraordinaria, que fue publicada en BOP de Granada núm. 101, de 30 de mayo de
2022. En dicha Oferta de Empleo se han incluido 36 plazas de personal laboral, al objeto se reduzca
en este Ayuntamiento la temporalidad en el empleo público.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local no rebate lo indicado en estos puntos del informe y manifiesta que ya se ha
empezado a dar cumplimiento a la reducción de temporalidad en el empleo público a través de la
O.E.P. extraordinaria de 2022, en la que se han incluido 36 plazas de personal laboral.

ALEGACIÓN Nº 27, AL PUNTO 54 (ALEGACIÓN ADMITIDA)

ALEGACIÓN Nº 28, AL PUNTO 56 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 56 del Informe provisional: Devengo de las nóminas
Se hace indicación en el Informe Provisional que el Ayuntamiento abona el 98,85% de la paga
extraordinaria de diciembre antes de su devengo, el 1 de diciembre para los funcionarios y el 25 de
diciembre para los laborales, lo que supone un incumplimiento del art. 33 de la Ley 33/1987, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, por aplicación del art. 22. Uno. B)
de la LPGE 2021, y del art. 41 del CCPL.
Tras la toma en consideración de dicha observación, se aprecia este Ayuntamiento, en contraste con
lo indicado por la CCA, que no hay tal incumplimiento en el abono de las pagas extraordinarias de
diciembre. En primer lugar, respecto al 25 de diciembre, es una dinámica común de los Entes
públicos, abonar la mensualidad, no necesariamente el último día de su aplicación. Y respecto al
abono de la percepción al personal funcionario el 1 de diciembre, se abona conjuntamente con la
nómina de noviembre, que se hace efectiva a la finalización de dicho mes, dado que el devengo de
la paga extra de diciembre se produce el día 1 de dicho mes.

00297179

No obstante, se toma en consideración lo observado por la CCA, respecto, por lo que se someterá a
consideración de los representantes del personal municipal la necesidad de incorporar dicha paga
en la mensualidad siguiente (diciembre).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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