3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
93 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/7

mediante la práctica de pruebas de cumplimiento, con un resultado que determinará y
condicionará la naturaleza y extensión de las pruebas sustantivas de auditoría a aplicar; no es
propósito, por tanto, de este trabajo el expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.
La evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para
fundamentar la opinión desfavorable de la fiscalización del cumplimiento de legalidad, la opinión
con salvedades de la Liquidación del Presupuesto de Gastos y las conclusiones sobre el resto de
los estados contables que integran la cuenta general
14.

Los trabajos de campo finalizaron el 30 de noviembre de 2022.

4. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
4.1. Opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
15.

En nuestra opinión, debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el epígrafe
“Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable”, las actividades
desarrolladas en 2021 por el Ayuntamiento de Peligros objeto de fiscalización no resultan
conformes con el marco normativo aplicable. (§ 10)

4.2. Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
Salvedades por incumplimientos normativos

16.

Esta empresa local no publica en la memoria de 2021 información sobre los aplazamientos de los
pagos efectuados a proveedores, según requiere la Disposición Adicional tercera. Deber de
información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Se trata de un incumplimiento que se reitera desde al menos el ejercicio 2016.

17.

La Intervención ha reparado la transferencia que por 119.040,12 € realiza el Ayuntamiento a
Peligros Atiende S.L.U. para atender la nómina de septiembre de sus empleados, con cargo a la
aplicación presupuestaria (2313.44900): transferencias a sociedad mercantil municipal, por no
quedar acreditado en el expediente que dicho gasto no vulnera el límite salarial anual del 0,9%
fijado en el art.18. Dos y Cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 (LPGE 2021), tras haberse incorporado el complemento
por Covid-19 como concepto retributivo, al igual que en el año 2020.

18.

Tampoco ha podido constatar la Intervención que para la aplicación del citado complemento se
haya llevado a cabo el proceso de negociación colectiva previsto en el art. 26.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) ni de cuáles han sido los criterios tenidos en
cuenta para su valoración.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297179

Estructura organizativa y entidades dependientes