3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir al Presidente de
la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto. (art. 3 RJFHN).
-

La Entidad Local debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía (CCA) dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno y, en todo caso, antes
del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de
acuerdo con lo establecido en el art. 11.b) de la LCCA.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
10.

Es responsabilidad de la CCA expresar en la auditoría financiera una opinión en términos de
seguridad razonable sobre los hechos económicos incluidos en el alcance material del informe y
que se refieran a la Liquidación del Presupuesto de Gastos, así como revisar, en términos de
seguridad limitada, los que afecten al resto de Estados Contables de la Cuenta General. En la
revisión del cumplimiento de la legalidad la responsabilidad de la CCA es emitir una opinión, en
términos de seguridad razonable, sobre el cumplimiento de la normativa reguladora de los
hechos económicos que componen el ámbito objetivo del informe fiscalización. (§ 3, 15, 77 y 86)
La adecuada comprensión de este informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global del
mismo; cualquier abstracción sobre un párrafo, cuadro o anexo determinado pudiera no tener
sentido aisladamente considerado.

11.

Este informe se ha realizado en colaboración con la firma auditora KPMG Auditores S.L., mediante
contrato formalizado con fecha 20 de marzo de 2022.

12.

Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo de acuerdo con los principios fundamentales
de fiscalización de las Instituciones de Control Externo (ICEX). En concreto, las ISSAIS-ES 100,
ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 400 y las Normas Internacionales de Auditoría adaptada al Sector Público
Español (NIA-ES-SP) de la Intervención General de la Administración del Estado y las Guías
prácticas de fiscalización de los Órganos de Control Externo (GPF-OCEX) aplicables.
Dichas normas exigen que la CCA cumpla con los requerimientos de ética, así como que planifique
y ejecute la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable respecto a la situación de
la Liquidación del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, una seguridad limitada respecto a la
situación de resto de Estados Contables de la Cuenta General de 2021 y una seguridad razonable
respecto al cumplimiento por la entidad fiscalizada del marco normativo que le resulta de
aplicación.
Una fiscalización requiere la aplicación de los procedimientos de auditoría (pruebas de
cumplimiento y pruebas sustantivas) que permitan obtener evidencia suficiente y adecuada
sobre la que fundamentar las conclusiones, recomendaciones y la opinión emitida.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos por incumplimientos debidos a fraude o error. Para efectuar dicha valoración del riesgo
el auditor evalúa, entre otros aspectos, el ambiente del control interno de la Entidad Local

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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