3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024
página 1355/5
2. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON
LA CUENTA GENERAL
-
La formación del Presupuesto es competencia del Presidente de la Corporación municipal (art.
168.1 del TRLRHL) y su aprobación compete al Pleno (art. 168.4 del TRLRHL).
-
La aprobación de la Liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad Local
(art. 191.3 del TRLRHL.).
-
El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio; dicha
aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera
responsabilidad por razón de estas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCAL).
-
La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así como
informar el Presupuesto General, la Liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta General.
También le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la ejecución del
presupuesto de la Entidad Local. Ha de realizar el control interno de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y el control
financiero (arts. 191.3, 204.1, 212 y 213 del TRLRHL, art. 4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional (RJFHN) y art. 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local (RJCISPL)).
-
A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de recaudación.
La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de fondos, valores y
efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas
por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos
materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y acreditación del
periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local. La función de gestión y recaudación
se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y
recaudación (art. 5 RJFHN).
-
La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta de
las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación,
certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos
colegiados decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297179
Las responsabilidades de los diferentes órganos municipales en relación con la formación,
aprobación y rendición de la Cuenta General, previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCAL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA), se resumen a continuación:
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024
página 1355/5
2. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON
LA CUENTA GENERAL
-
La formación del Presupuesto es competencia del Presidente de la Corporación municipal (art.
168.1 del TRLRHL) y su aprobación compete al Pleno (art. 168.4 del TRLRHL).
-
La aprobación de la Liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad Local
(art. 191.3 del TRLRHL.).
-
El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio; dicha
aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera
responsabilidad por razón de estas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCAL).
-
La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así como
informar el Presupuesto General, la Liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta General.
También le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la ejecución del
presupuesto de la Entidad Local. Ha de realizar el control interno de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y el control
financiero (arts. 191.3, 204.1, 212 y 213 del TRLRHL, art. 4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional (RJFHN) y art. 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local (RJCISPL)).
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A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de recaudación.
La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de fondos, valores y
efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas
por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos
materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y acreditación del
periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local. La función de gestión y recaudación
se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y
recaudación (art. 5 RJFHN).
-
La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta de
las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación,
certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos
colegiados decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00297179
Las responsabilidades de los diferentes órganos municipales en relación con la formación,
aprobación y rendición de la Cuenta General, previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCAL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA), se resumen a continuación:
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