3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 19 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
Punto 19 del Informe provisional: Esquema Nacional de Seguridad
Indica la Cámara de Cuentas en su Informe provisional que la política de seguridad de los sistemas
contables y los planes de contingencias no cumplen con la normativa aplicable en el marco del
Esquema Nacional de Seguridad. Dicho incumplimiento está centrado en una indicación al respecto
expuesta por la propia Entidad local. A tal respecto, la representación legal de esta Entidad local
recae en esta Alcaldía, sobre lo cual se manifiesta que sí se aprecia cumplimiento de la normativa
aplicable en el ENS.
Este Ayuntamiento dispone de los servicios de empresas de amplio prestigio en la prestación de
servicios de Administración electrónica y componentes de aplicable en contabilidad. En este último
aspecto, el Ayuntamiento utiliza el programa de contabilidad integrado en el paquete Sistema Web
para la Administración local (Swal), de la empresa Gt3Soluciones SLU, y desde 2020, todos los
expedientes se realizan de forma electrónica a través del programa tramitador de expedientes
electrónicos GESTIONA.
Dado el menoscabo y deterioro que puede ocasionar una afirmación como la indicada por la Cámara
de Cuentas en su Informe provisional, y como la propia Cámara indica en su Informe, que toma
conocimiento de la prestación de servicios electrónicos en un entorno de seguridad e
interoperabilidad, se peticiona que sea retirada del mismo, las referencias a que no se cumple la
legalidad aplicable en cuanto al ENS.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento de Peligros discrepa sobre lo manifestado en este punto del informe y solicita la
retirada del mismo al considerar que el municipio sí se ajusta el Esquema Nacional de Seguridad.
Pese a que se dispone de informes del Ayuntamiento, uno emitido con motivo de la realización de
los trabajos de campo, y otro durante el trámite de Prealegaciones, en el que comunica
expresamente que no se ajusta al Esquema Nacional de Seguridad, se procede a modificar este
punto en el sentido de eliminar que se trata de un incumplimiento reconocido por la propia Entidad
Local para señalar, en su lugar, que este incumplimiento queda acreditado al no estar certificada en
el ENS.

ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 20 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)

En esta línea expositiva, y nuevamente, valorado el impacto en demérito a esta institución, en la
afirmación de que el Ayuntamiento incumple los artículos 17 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, PAC,
y 46.3 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, RJSP, respecto a la no llevanza de archivos electrónicos y
falta de cumplimiento del esquema nacional de seguridad, quedan alejadas de la realidad, dado que
este Ayuntamiento, como recoge el propio Informe provisional (apartado 7.2, sobre control interno,
pág. 20), la Cámara ha sido conocedora de la utilización de los procesos de gestión electrónica y
producción documental y archivística ajustados a la normativa estatal sobre ENS.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Punto 20 del Informe provisional: Archivos electrónicos y ENS