3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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ALEGACIÓN Nº 3, A LOS PUNTOS 16-18 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Puntos 16 a 18 del Informe provisional: Estructura organizativa
Dicho apartado y los siguientes, vienen enraizados en un apartado que trata sobre la estructura
organizativa y entidades dependientes. Según resulta de su lectura, hace alusión únicamente a la
empresa pública municipal, Peligros Atiende SL, y no hace mención alguna a la estructura
organizativa del Ayuntamiento, como Administración Pública territorial, lo cual debe entenderse
que, una vez remitida la información requerida sobre sus órganos de gobierno y administración,
como fue requerido con el Documento de Inicio, el Ayuntamiento de Peligros cumple con la legalidad
del sector público en cuanto a estructura organizativa. Según ha sido requerido y no aparece en el
Informe provisional, dado que únicamente recoge las opiniones sobre incumplimiento, el
Ayuntamiento de Peligros da cumplimiento con la legalidad sobre su estructura organizativa, al
disponer de acuerdos constitutivos y de organización del mandato, sobre sus competencias,
atribuciones y delegaciones de las mismas. El Ayuntamiento de Peligros dispone de Reglamento
Orgánico Municipal, y dispone de una estructuración de gobierno y administración para el desarrollo
de sus competencias y prestación de sus servicios.
Por consiguiente, entiende este Ayuntamiento que los únicos incumplimientos formalizados por la
Cámara de Cuentas recaen sobre la empresa pública municipal, entendiéndose, por tanto, adecuada
a la legalidad aplicable la estructura organizativa del Ayuntamiento.
Este Ayuntamiento toma razón de las observaciones realizadas sobre la empresa pública municipal,
respecto a los aplazamientos de pagos a proveedores (parágrafo 16), el reparo de la Intervención
contenido en el parágrafo 17, así como respecto a la negociación colectiva del complemento por
Covid-19, y adoptará las actuaciones de comprobación oportunas, y a resultas de las mismas, las
medidas de corrección reseñadas tanto en el control interno municipal, como en la auditoría externa
de la Cámara, al objeto de evitar su repetición.
No obstante, indicado ya que este Ayuntamiento da cumplimiento a la legalidad económicofinanciera, sobre la estructura organizativa y entidades dependientes, y únicamente han sido
detectadas tres incidencias, se peticiona que se revise por la Cámara el juicio de valor dado a todo
el informe, entendiendo que el informe de legalidad es desfavorable.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local realiza en primer lugar una manifestación y conclusión en la que no se rebate nada
de lo indicado en el informe.

Por último, solicita que se revise el sentido de la opinión de legalidad por considerar que estas tres
incidencias no son motivo suficiente para sustentar este tipo de opinión. En relación con esta
cuestión, se advierte que la opinión de legalidad está fundamentada en las salvedades de los puntos
16-76 del informe y no únicamente en las recogidas en los puntos 16-18, tal y como manifiesta la
Entidad Local fiscalizada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297179

En segundo lugar, toma conocimiento de los tres incumplimientos recogidos en los puntos 16-18
del informe y comunica la futura puesta en marcha de acciones correctoras.