3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/52

Tal y como se indica en el punto 12 del informe, los trabajos de fiscalización de la CCA se realizan de
acuerdo con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones de Control Externo
(ICEX). En concreto, las ISSAIS-ES 100, ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 400 y las Normas Internacionales de
Auditoría adaptada al Sector Público Español (NIA-ES-SP) de la Intervención General de la
Administración del Estado y las Guías prácticas de fiscalización de los Órganos de Control Externo
(GPF-OCEX) aplicables. La estructura del informe y la denominación de sus apartados se han
confeccionado conforme a estas normas de auditoría, por lo que no se procede a realizar dicho
cambio.
En segundo lugar, el Ayuntamiento manifiesta que la opinión vertida parece versar sobre toda la
legalidad de la actividad del Ayuntamiento y que además solo se recogen en este apartado del
informe incumplimientos legales (en el sentido de que no se indican sin embargo cuáles han sido
los cumplimientos legales, según precisa posteriormente en la alegación nº 2).
Se discrepa de tal manifestación ya que, tal y como se precisa en el punto 10 del informe (al que
remite el punto 15), la opinión versa sobre “el cumplimiento de la normativa reguladora de los
hechos económicos que componen el ámbito objetivo del informe fiscalización”, ámbito objetivo
que se halla delimitado en su punto 3.
En cuanto a que no se detallen los cumplimientos legales, se trata de una observación acertada, si
bien el contenido del informe y su estructura es el que resulta de la aplicación de las normas de
auditoría del sector público anteriormente referidas.
Por último, discrepa sobre el sentido de la opinión de legalidad desfavorable emitida, con base en
la argumentación recogida en las alegaciones siguientes, sin especificar cuáles; después de la
revisión de todas las alegaciones referidas al informe de legalidad, a las que se dará respuesta a
continuación, y de su valoración, se decide mantener el sentido de la opinión desfavorable por los
motivos detallados en estas.

ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 15 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Punto 15 del Informe provisional: Cumplimiento de la legalidad económico-financiera
Solicita este Ayuntamiento, se tome en consideración por la Cámara de Cuentas, la revisión de la
indicación a cumplimiento de la legalidad desfavorable. Igualmente se hace reseñar que, a juicio de
este Ayuntamiento, no solo es cometido del informe evidenciar las opiniones de disconformidad con
la legalidad económico-financiera, sino que debe comprobarse la observancia de la legalidad de la
actividad económico-financiera, por lo que debería recoger los componentes de cumplimiento de la
misma por parte de este Ayuntamiento, dado que únicamente da testimonio de las opiniones sobre
su incumplimiento.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento de Peligros vuelve a solicitar que se reconsidere el sentido de la opinión
desfavorable de legalidad y que se recojan en el informe los cumplimientos legales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00297179

Tales solicitudes ya han sido valoradas en la alegación nº 1.

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