3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/51

Dicha observación entiende esta Entidad local que debe ser realizada, al objeto de adecue la
estructura y nominación de los apartados correspondientes, a los cometidos de su informe, dado el
interés que muestra este Ayuntamiento, sus cargos representativos y su personal técnico,
precisamente en la consecución del principio de legalidad, a la que queda sometida de conformidad
con el artículo 103.1 de la Constitución.
Igualmente, ha advertido este Ayuntamiento, que el resultado expresado en dicho Informe, que
habla de la legalidad (o sea, prima facie, toda la legalidad), es desfavorable, y que únicamente vierte
aspectos que en opinión de la Cámara revisten tal carácter. Entiende esta Entidad local que, por
tanto, debería precisarse en el Informe que no supone su cometido, un análisis o estudio de la
legalidad en el Ayuntamiento de Peligros, a la par que discrepa que del resultado de su estudio se
infiera un saldo desfavorable, como se argumentará en los puntos siguientes.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento de Peligros solicita, en primer lugar, que se modifique la denominación del
apartado 4 y del subapartado 4.1 en el sentido de que el término legalidad vaya seguido de la
expresión “económico-financiera”, por ser el cometido de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA)
la observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y
que su contenido se limite a recoger incumplimientos de la legalidad económico-financiera, si bien
no concreta los puntos del informe a los que alcanzaría esta manifestación.
Con respecto a esta última cuestión, efectivamente, tal y como señala el art. 4.1 de la Ley 1/1988,
de 17 de marzo, corresponde a la CCA “fiscalizar la actividad económico-financiera del sector
público de Andalucía, velando por la legalidad y eficiencia de cuantos actos den lugar al
reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y
pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudación, inversión o aplicación de los fondos
públicos”.
En este sentido, el art. Artículo 4.1. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara
de Cuentas de Andalucía (ROFCCA) establece que “Dentro de su ámbito de competencias, la Cámara
de Cuentas realiza el control externo de los fondos públicos de Andalucía ejerciendo las siguientes
funciones: a) La fiscalización de la actividad económico-financiera, mediante la realización de
auditorías de regularidad…d) La evaluación de los sistemas de control interno, incluidos los aspectos
relativos al tratamiento de la información”.

En cuanto al cambio de la denominación del apartado 4 y del subapartado 4.1, conforme a los
términos de la ISSAI-ES 100. Principios fundamentales de fiscalización del sector público la auditoría
de regularidad es un tipo de fiscalización combinada, compuesta por una fiscalización financiera y
otra de cumplimiento o legalidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297179

Todos los fundamentos de la opinión recogidos en los puntos 16-76 del informe se refieren a
incumplimientos normativos incluidos en el ámbito del art. 4.1 del ROFCCA, bien por ser el resultado
de la evaluación de los sistemas de control interno de la Entidad (puntos 19-35) o bien por tratarse
de incumplimientos normativos que inciden sobre su actividad económico-financiera, ya sea de una
forma directa o de manera mediata.