3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

página 1355/14

-Nóminas
54.

Hay seis empleados públicos, uno funcionario y 5 laborales, que han percibido un total de
16.808,00 € en concepto de complementos de nocturnidad (5.660,00 €), complemento de uso de
carnet especial de camión (5.488,00 €) y complemento por penosidad (5.660,00 €) que habrían
de estar, sin embargo, incluidos en el complemento específico, por ser la nocturnidad, la especial
dedicación y la penosidad tres de los factores inherentes al desempeño de esos puestos, tal y
como lo establecen el art. 4 del RD 861/1986 y los arts. 37 del AMPF y 43 del CCPL. Estos gastos
han sido reparados por la Intervención.
La percepción de estos tres complementos está regulada en los arts. 38.bis del AMPF y 43 bis del
CCPL, en virtud de la modificación realizada en julio de 2018, justificada en la ausencia de RPT y
en la necesidad de retribuir determinados puestos de trabajo atendiendo a sus especiales
circunstancias laborales. Con esta modificación la Entidad pretende habilitar, por tanto, una
subida indirecta del complemento específico de estos seis puestos de trabajo, con omisión del
proceso de valoración de los mismos22.23

55.

En las nóminas de dos policías locales se reconocen gratificaciones por el servicio prestado en la
Unidad de Violencia de género por importes que son fijos en su cuantía y periódicos en su
devengo, pese a no permitirlo el art. 6.3 del RD 861/1986, que totalizan 2.880,00 €. La percepción
de estos importes, que han sido reparados por la Intervención, está regulada en el art. 5 del
Reglamento de la Unidad de Violencia de Género de 27 de junio de 2014.
Tal y como advierte la Intervención, la aprobación de dicho Reglamento, vigente en 2021, no ha
seguido los trámites previstos en el art. 49 de la LBRL, al no haber sido sometido al trámite de
información pública, no haber sido aprobado por el Pleno ni publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada.

56.

El Ayuntamiento abona el 98,85% de la paga extraordinaria de diciembre (229.188,49 €) antes de
su devengo, el 1 de diciembre para los funcionarios y el 25 de diciembre para los laborales, lo que
supone un incumplimiento del art. 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988, por aplicación del art. 22. Uno.B) de la LPGE 2021, y del art. 41
del CCPL. (§ A31)

57.

En las nóminas de 2021 figuran cuantías en concepto de productividad por un total acumulado
anual de 54.390,00 € sin que consten cuáles fueron los criterios manejados por la Alcaldía o la
concejalía de Recursos Humanos en su distribución. El Pleno de la Corporación tampoco había
aprobado los criterios de reparto del citado complemento, tal como establece el artículo 5 del RD
861/1986. (§ 103 y A32)

En el trámite de alegaciones el Ayuntamiento acredita en 2023 haber aprobado una nueva Relación de Puestos de Trabajo en la que
la nocturnidad, la especial dedicación y la penosidad se valoran como factores integrantes del complemento específico, y haber
suprimido los complementos de nocturnidad, el complemento de uso de carnet especial de camión y complemento por penosidad tanto
del AMPF como del CCPL.
23
Párrafo modificado por alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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