3. Otras disposiciones. . (2024/35-46)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Peligros (Granada). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024

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La Entidad Local sobrepasa en 131.134,25 € el límite de la cuantía global del complemento
específico previsto en el art. 7.2.a) del RD 861/1986, incumplimiento que se reitera desde al
menos el año 2019 y que ha sido puesto de manifiesto por la Intervención.

58.

Contratación
-Tramitación de los contratos: gastos sin cobertura contractual
El trabajo de fiscalización, realizado a partir del análisis de los reparos que sobre la actividad
contractual del Ayuntamiento de Peligros ha formulado la Intervención, ha concluido con la
detección de gastos realizados en 2021 por 865.927,43 € sin la previa tramitación del
procedimiento contractual establecido, lo que supone una infracción de los arts. 131 y ss. de la
LCSP. Su detalle se recoge en el Anexo nº 8.7.

59.

Así mismo, tras la revisión del Registro Contable de Facturas (RCF) de 2021 se han identificado
tres terceros que prestan servicios sin cobertura contractual y que han facturado en 2021 un total
de 139.336,81 €.
Todos los supuestos analizados de prestaciones sin cobertura contractual, conforme a la
regulación contenida en el art. 39.1 de la LCSP y en el art. 47.1 e) de la LPAC son nulos de pleno
derecho puesto que prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido24. Tan solo cabe en los actos nulos de pleno derecho la iniciación del procedimiento
de revisión de oficio previsto en los arts. 106 y ss. de la LPAC. (§ 75 y A35)
-Preparación y adjudicación de los contratos: PCAP, justificación del procedimiento de
contratación, criterios de adjudicación y precio del contrato
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del contrato de obras nº 2360/2020
no constan los parámetros que permitan la identificación de las ofertas anormalmente bajas, de
acuerdo con el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP). Tampoco se han
valorado económicamente dos de las mejoras incluidas entre los criterios de adjudicación, de
acuerdo con el art. 145.7, lo que impide determinar la correcta puntuación atribuida a las mismas.
El total facturado en 2021 por este contrato asciende a 188.697,62 €.

60.

Además, en el expediente de este contrato, tramitado a través del procedimiento abierto
simplificado, no consta el cumplimiento del art. 159.4.a) de la LCSP en relación con la preceptiva
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de todos
los licitadores.
En el expediente de servicios nº 10/2018, cuya facturación en 2021 asciende a 19.899,96 €, no se
justifica adecuadamente la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la

61.

En este sentido, entre otras, ver la doctrina emanada del Consejo Consultivo de Andalucía en sus Dictámenes 270/2002, de 23 de
octubre; 307/2016, de 11 de mayo; y 337/2017, de 31 de mayo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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