3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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persona a quien designe. En caso de ausencia, vacante o enfermedad los miembros
de la Comisión de Seguimiento, serán suplidos por quien designe la persona titular del
Vicerrectorado.
c) La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz pero sin voto por una persona
perteneciente a la Secretaría General de Investigación e Innovación, con rango mínimo
de jefatura de servicio.
d) Podrán asistir de forma puntual a la Comisión de Seguimiento con voz pero sin
voto, las personas que las partes consideren necesarias al objeto de que la Comisión sea
asistida técnicamente, debiendo este hecho ser comunicado a las personas que forman
parte de la Comisión en la convocatoria de la misma.
2. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Velar por la correcta ejecución del Convenio, así como su adecuación al objeto,
finalidad y objetivos del mismo.
b) Recabar de la Universidad Pablo de Olavide la información y documentación
científico-técnica que considere necesaria para el seguimiento y evaluación del desarrollo
del Convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, proponiendo
la adopción de las medidas que estime adecuadas para la mejor gestión y funcionamiento
del mismo.
d) Proponer aquellas otras iniciativas que se considere oportuno con ocasión de la
ejecución del presente Convenio, su mejora, modificación y eventual prórroga, siempre
que no altere la financiación inicial asignada para cada entidad beneficiaria del Anexo II.
3. La Comisión de Seguimiento, además de por las disposiciones contenidas en el
presente Convenio, se regirá por lo dispuesto en el Título IV, capítulo II, sección 1.ª de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Junta de Andalucía, y en el Título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado.
4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, personal o a distancia, de
la Presidencia, la Secretaría y un miembro en representación de la Universidad Pablo de
Olavide.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. La Comisión podrá reunirse cuantas veces estime conveniente, a petición de
alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.
Las convocatorias serán efectuadas siempre por la Secretaría por orden de la
Presidencia con, al menos, siete días de antelación, salvo en los casos de acreditada
urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de
tres días de antelación.
De cada sesión que celebre se levantará acta por la Secretaría, que especificará
necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo
en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de
los acuerdos adoptados, así como los extremos contenidos en el artículo 96 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre. A los efectos de que la Consejería pueda velar por el efectivo
cumplimiento de las obligaciones que el Convenio establezca para la Universidad, las
actas deberán quedar reflejadas documentalmente en el expediente, de manera que
pueda acreditarse el cumplimiento de las mismas en la verificación posterior.
7. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos
efectos, corresponde a la Presidencia dirimir con su voto los empates.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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