3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40789/22

Decimosexta. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.
1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las
ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad
subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c) del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre; así como lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021.
2. Las subvención que se concede es compatible con el mercado interior ya que de
acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (FUE),
no consiste en la oferta de bienes y/o servicios en un mercado concreto, al tratarse y
atendiendo a la naturaleza de la actividad financiada con esta subvención –que es la
implementación de una estrategia de investigación e innovación con diferentes centros
de investigación– que no consiste en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado
mercado.

Decimoctava. Modificación del Convenio.
1. El presente Convenio se podrá modificar mediante adenda, previa aprobación de
la agrupación de entidades beneficiarias del Anexo II, por iniciativa de ambas partes
y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la modificación no
podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades administrativas ni las
competencias de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

Decimoséptima. Prevención del fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de
las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través
de las siguientes vías:
1. Cualquier persona puede interponer una denuncia a través del canal de
denuncias de cada entidad o en su defecto, ante la Oficina Andaluza contra el Fraude
y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o
conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley
2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección
de la persona denunciante.
2. A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a
fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/Comunicacion
SNCA06-04- 2017Canaldenuncias.pdf
3. A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF). Cualquier
persona puede informar a esta Oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten
a los intereses financieros de la Unión Europea, por medio de los siguientes canales:
• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
• Por medio de las líneas de teléfono gratuito:+32-2- 298.65.38.
4. Para denuncias relativas a los fondos procedentes de la ejecución del PRTR, a
través de los siguientes enlaces:
https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude - canal- de - denuncias- delmecanismopara-la-recuperacion-y-resiliencia
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comunicacion SNCA.aspx