3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40789/20

d) En caso de incumplimiento de otras obligaciones o condiciones impuestas
con motivo de la concesión de las subvenciones, durante la ejecución del proyecto, el
importe de la subvención liquidada vendrá determinada, de acuerdo con el criterio de
proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión o por el tiempo mantenido, y en los casos en que proceda,
será proporcional al porcentaje de ejecución económica ejecutada, siempre que se
alcance al menos el 50% de ejecución correcta de la ayuda concedida y una evaluación
científico-técnica favorable.
5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro
lo prevista en la misma Ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a
reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas
en el artículo 22 del referido texto refundido, para cada entidad beneficiaria
7. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento: Composición y funciones.
1. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente
Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:
a) Por parte de la Consejería, que ostentará la presidencia de la Comisión, formará
parte de la misma la persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación
o del Centro Directivo que asuma sus competencias en materia de planificación de la
investigación y otra persona de alguno de los dos centros directivos a quien designe el
Secretario General. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los miembros de la
Comisión de Seguimiento, serán suplidos por quien designe el titular de la Secretaría
General. La presidencia recaerá en el miembro de mayor rango de la representación de
la Consejería.
b) Por parte de la Universidad Pablo de Olavide, formarán parte de la Comisión la
persona titular del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado y otra
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

Decimocuarta. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento de pago.
Si alguna entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución
voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo
124 quáter del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder
de la siguiente manera:
• Para realizar la devolución, cada entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de
pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.
• Para solicitar la compensación, cada entidad beneficiaria deberá dirigir una solicitud
al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando el crédito reconocido a su
favor y la subvención pendiente de justificar.
• Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, cada
entidad beneficiaria dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención,
identificando ésta debidamente.
• La presentación de estas solicitudes será en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica que se
establezca en la web de la Consejería para el módulo «Presentación electrónica general».
A efectos de la verificación del gasto, será necesaria la aportación de la documentación
indicada, y de la contestación recibida por parte de la Administración.