3. Otras disposiciones. . (2024/34-27)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto de I+D+I «Diseño, Validación e Implementación de una Red de Seguimiento del Papel de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos en ambientes Antropizados en Andalucía», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, Financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40789/19

Decimotercera. Aminoración, anulación y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este convenio para cada
una de las entidades beneficiarias dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la
obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 a 127 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente
a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades
tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo
dimanante del artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
3. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación realizará cuantos
controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el
correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este convenio.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los
siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, de
cada entidad beneficiaria.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o
cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del
proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y,
en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir,
de cada entidad beneficiaria.
c) Se considera que el cumplimiento de los objetivos previstos se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando se alcance al menos el 50% de ejecución
correcta de la ayuda concedida para cada entidad beneficiaria y una evaluación científicotécnica favorable. En este caso, se valorará el nivel de consecución y el importe de la
subvención liquidada será proporcional al porcentaje de ejecución económica ejecutada
conforme a las bases reguladoras y a la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297054

Decimosegunda. Pago de las subvenciones.
1. El artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, prevé que para aquellas
subvenciones que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular
del órgano concedente, cuanto existan razones de interés público, social, económico
o humanitario, se podrá fijar el anticipo del total (100%) de la cantidad subvencionada.
De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de noviembre de
2023 ha acordado que estas ayudas se librarán a las entidades destinatarias por el
importe del 100%, estableciéndose dos pagos en firme con justificación diferida, uno
tras la firma del presente convenio por un importe equivalente a la anualidad 2023 de la
cantidad concedida y otro, a realizar en el primer trimestre de 2024, también en firme con
justificación diferida, por el importe restante de la subvención.
2. El pago de la subvención se efectuará a cada entidad beneficiaria del Anexo II
mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado cada entidad
beneficiaria en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de
subvención que se indican en este convenio. Estas cuentas además deben estar dadas
de alta en el Fichero central de personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.